Salvador Jorge Blanco Presidente
de la República Dominicana NUMERO:102-86 VISTA la Ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de 26 de julio del 1920, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me
confiere el Artículo 55 de la Constitución
de la República, dictó el siguiente: DECRETO Artículo 1.-
Se concede el beneficio de la incorporación a las
siguientes asociaciones:
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Art. 4 de la Ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920. Artículo 3.-
Envíese a la Procuraduría General de la República,
para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis, año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO
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