EXTRACTO

ESTATUTOS DEL 

INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA

 

CAPITULO TERCERO - AUTORIDADES

Artículo16.- En las Asambleas Generales Ordinarias se recibirá el informe de la Junta Directiva sobre los asuntos sociales del año recién trascurrido, se examinarán las cuentas y actos realizados por la misma y se le dará o no descarga por su gestión en dicho período; se fijarán las contribuciones de los miembros; se designarán los nuevos miembros elegidos; se procederá a llenar las vacantes definitivas que ocurran en el seno de la Junta Directiva; y se procederá a la elección de las nuevas autoridades del Instituto el año que corresponda.

CAPITULO CUARTO - ELECCIONES

Artículo 24.- En el segundo miércoles del mes de enero del año que corresponda el Instituto celebrará la Asamblea General Ordinaria para elegir y designar la nueva Junta Directiva.

             Las elecciones se harán por cargo, en votaciones separadas.

             Para ser elegido un candidato deberá obtener las tres cuartas partes de los votos presente, de no obtenerse esta mayoría se hará una nueva propuesta luego de someter a los demás candidatos y bastará para la elección la mitad más uno de los votos presentes.

             Las Asambleas Generales Ordinarias deberán contra de nueve (9) Miembros de Número presentes o debidamente representados, de no reunirse el quorum se hará una segunda convocatoria con intervalo de una (1) hora pudiéndose celebrar cualquiera  el número de los miembros presentes o debidamente representados.

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