EXTRACTO

ESTATUTOS DEL 

INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA

  

CAPITULO TERCERO - AUTORIDADES

Artículo 18.- Serán atribuciones del Presidente:

a)   Representar al Instituto en Justicia, como demandante o demandado, así como en los actos oficiales y Públicos;

b)     Firma a nombre del Instituto toda clase de documento y correspondencias;

c)     Abrir y dirigir las Sesiones públicas y privadas; y Asambleas Generales Ordinarias;

d)     Autenticar con el Secretario las actas y los diplomas de la Institución;

e)     Autorizar al Tesorero las órdenes de cobro y pago;

f)      Dirimir la votación pareja que produjere en las reuniones o Sesiones;

g)     Compartir con el Bibliotecario la responsabilidad de la custodia del Archivo y Biblioteca del Instituto.

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