EXTRACTO

ESTATUTOS DEL 

INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA

 

CAPITULO TERCERO - AUTORIDADES

Artículo 17.- En las Asambleas Generales Extraordinarias se modificarán estos Estatuto; se tratará sobre la disolución del Instituto, si llegare ese momento, y en general, se resolverá cualquier asunto no previsto expresamente en estos Estatutos.

CAPITULO QUINTO - ESTATUTOS

Artículo 25.- Las modificaciones del presente Estatuto Orgánico deberán ser solicitadas, mediante una propuesta por escrito, a la Junta Directiva por no menos de tres (3) Miembros de Número.

Artículo 26.- Las modificaciones deberán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria por las tres cuartas partes de nueve (9) Miembros de Número presentes o debidamente representados.

CAPITULO SEXTO - PATRIMONIO

Artículo 27.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:

a)   Las contribuciones voluntarias de sus miembros o las que le pueda solicitar la Junta Directa;

b)   Los donativos, legados y aportes que reciba de personas físicas o morales, públicas o privada, nacionales o extrajeras;

c)     Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera cualquier título, en el futuro.

Artículo 28.- La duración del Instituto será por tiempo indefinido. En caso de disolución del mismo, todos sus bienes, biblioteca y archivos pasarán a poder de la Academia Dominicana de la Historia, salvo otra decisión  que tomare la Asamblea General Extraordinaria que dispusiera la disolución.

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