INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

REGLAMENTO DE LAS SESIONES

DE LA JUNTA DIRECTA

 

Artículo 1.- Las sesiones de la Junta Directa se celebrarán todos los martes terceros de cada mes; sin convocatoria previa. (c-III/a-12).

Párrafo primero: podrá convocarse sesiones extraordinarias en casos especiales que requieran de a) una inmediata toma de decisión por parte de la Junta Directiva que no puedan esperar a la próxima sesión; y/o b) una atención especial y particular, desligados de los temas habituales.

Párrafo segundo: en la sesión correspondiente al mes de diciembre el Secretario presentará el calendario de sesiones del próximo año, contemplando mover los días de sesiones cuando los mismo coincidan con los días festivos.

Artículo 2.- Las sesiones de la Junta Directiva se celebrará en su local, domicilio del Instituto.

Párrafo: el lugar de la celebración de las sesiones podría ser cambiado, siempre y cuando se comunique previamente a los miembros de la Junta Directiva sobre las razones de dicho cambio.

Artículo 3.- Las sesiones de la Junta Directiva comenzarán a las 5:00 p.m. tendrán una duración de una (1) hora.

Párrafo: el tiempo de una sesión pondrá ser prolongado una (1) hora adicional, cuando los temas por tratar lo ameriten y siempre que sea aprobado por la mayoría de los directivos presentes.

Artículo 4.- Las sesiones requieren de la presencia mínima de cinco (5) de los miembros de la Junta Directiva y que entre ellos figuren el presidente y el Secretario o quienes legalmente hagan sus veces; y las decisiones se tomarán por mayoría simple (c-III/a- 13).

Párrafo primero: los miembros de la Junta Directiva tienen la responsabilidad de asistir puntualmente a todas las sesiones mensuales. En caso de que algún miembro no pueda asistir, deberá previamente presentar sus excusas a la Junta.

Párrafo segundo: la Junta Directiva podrá invitar a cualquier persona, miembro o no del Instituto, a una o varias sesiones de la Junta Directiva por considerar importante su participación en la mismas (c-III-14g). Delante del invitado sólo se tratarán los temas que han motivado su presencia.

Artículo 5.- Las sesiones de la Junta Directiva son para resolver los problemas administrativos correspondiente del Instituto (c-III/15). En ellas se presentarán, discutirán y tomarán decisiones sobre el curso y desarrollo de las diferentes actividades en las que el Instituto este abocado, así como también de los nuevos proyectos.

Párrafo: se celebrarán reuniones previas a las charla genealógicas los miércoles primero donde la Junta Directiva informará a todos los miembros asistentes del Instituto sobre el curso y desarrollo de las actividades del mismo y en las cuales los miembros en general podrán exponer los avances de sus respectivas investigaciones genealógicas o cualquier otro tema previa solicitud a la Secretaría por parte del interesado en agotar el turno.

Artículo 6.- Las sesiones contarán con una agenda del día elaborada previamente por el Secretario que se enviará a todos los miembros de la Junta Directiva (c-IIIa-20d) por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Párrafo: dicha agenda contendrá los diferentes temas de interés para el buen desenvolvimiento del Instituto que requieran de la debida aprobación de la Junta Directiva, habrá además, turnos libres al final de la sesión.

Artículo 7.- Las sesiones estarán dirigidas por el Presidente de la Junta Directiva (cIII/a-18c) o por quien legalmente haga sus veces (c-III/a-13).

Párrafo primero: el Presidente podrá delegar en otro miembro de la Junta Directiva la conducción de la sesión pero es su responsabilidad ineludible mantener la disciplina entre sus miembros y el orden de los temas en los debates.

Párrafo segundo: en caso de ausencia del Presidente o su Sustituto Legal presidirá la sesión el Miembro de la Junta Directiva de mayor edad.

Artículo 8.- En las sesiones, el Secretario  redactará el Acto con todas las resoluciones que se tomen y la remitirá previamente a los Miembros Directivos para su aprobación siguiente (c-IIIa-20a).

Párrafo primero: redactará además la agenda con los temas a tratar en la próxima reunión  mensual de miembros para su aprobación inmediata por la Junta Directiva.

Párrafo segundo: el Secretario redactará un informe sobre la reunión mensual de miembros. Recogerá las sugerencias emitidas por los mismo y las someterá a la consideración de la Junta Directiva en la sesión siguiente para su estudio y ponderación.

Párrafo tercero: en caso de ausencia del Secretario o Sustituto Legal asumirá estas funciones el Miembro de la Junta Directiva de menor edad.

Artículo 9.- Las sesiones correspondientes al mes de noviembre se dedicarán principalmente a que la Junta Directiva realice un análisis de los logros y objetivos alcanzados durante el año que trascurre y a que planifique el calendario de eventos del año siguiente a los cuales se comprometerá. Entre estos eventos deberán considerarse los siguientes:

a).- La Asamblea General Ordinaria en el mes de enero;

b).- Once sesiones de la Junta Directiva, de febrero a diciembre;

c).- Diez charlas de genealogía con reuniones previas, dejando el mes de febrero y el mes de julio libres;

d).- Un seminario en el mes de febrero;

e).- Una actividad en la ciudad de Santiago de los Caballeros o en cualquier otra ciudad de interés en el mes de julio;

f).- Encuentro navideño de los Miembros del Instituto, en el mes de diciembre.

Párrafo: la puesta en circulación del Boletín “RAICES” podrá hacerse en cualesquier de las actividades del mes de la que corresponda su periodicidad semestral.

Artículo 10.- Las sesiones estatuarias del mes de enero son las Asambleas Generales Ordinarias, en las cuales la Junta Directiva presentará a todos los miembros del Instituto un informe completo de las actividades efectuadas durante el año recién trascurrido, incluyendo el examen de las cuentas y operaciones realizadas. Para fines de descargo o no de su gestión. En esta misma asamblea se fijarán, modificarán las cuotas de contribución de los miembros; se nombrarán los nuevos miembros o se cambiará de categoría; se llenarán las vacantes definitivas que puedan haber en la Junta Directiva; y se procederá a la elección de las nuevas autoridades del Instituto el año que corresponda (c-IIIa-16).