EXTRACTO
ESTATUTOS DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA
CAPITULO SEGUNDO -
MIEMBROS Artículo 3.- El Instituto se compondrá de los siguientes miembros:
Artículo 4.- Los Miembros de Número tienen duración vitalicia y constituyen las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en las cuales tienen voz y voto, pueden elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva; pueden asistir a las Sesiones de la Junta Directiva, los que no la conforman pero con voz solamente. Los demás miembros del Instituto pueden asistir a las Sesiones y Asambleas, y tiene voz solamente. Artículo 7.- Los nuevos Miembros de Número serán escogidos entre aquellas personas que se hubieren destacado en su dedicación a los trabajos genealógicos, pudiéndose en todo caso tomar en cuenta a los Miembros Correspondientes Nacionales. Artículo 8.- Cada Miembro de Número escogido deberá aceptar su designación por escrito antes de tres (3) meses, y se incorporará oficialmente al Instituto en unas de las sesiones a efectuarse en el semestre siguiente.
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