EXTRACTO

ESTATUTOS DEL 

INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA

 

CAPITULO TERCERO - AUTORIDADES

Artículo 10.- El Instituto estará dirigido por una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Bibliotecario, y tres (3) Vocales todos Miembros de Número.

Artículo 11.- La Junta Directiva permanecerá en sus funciones por un período de tres (3) años, contados a partir del día 26 de enero del año al que corresponda su mandato, pudiendo ser reelecta parcial o total mente.

Artículo 12.- La Junta Directiva celebrará una reunión o sesión mensual para todos  sus miembros tanto los de número como los correspondientes, todos los martes terceros de cada mes, sin previa convocatoria.

Artículo 13.- En las reuniones o sesiones bastará la presencia de cinco (5) miembros, siempre que entre ellos figuren el Presidente y el Secretario o quienes  legalmente hagan sus veces; y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 14.- La Junta Directiva está investida de los poderes más extensos para actuar en nombre del Instituto y por consiguiente realizar y autorizar todos los actos de administración y disposición relativos a su objeto, como también:

a)     Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos y clarificar las dudas que pudieran surgir en su aplicación;

b)     Cumplir las resoluciones aprobadas en las Sesiones y Asambleas;

c)     Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

d)     Autorizar todas las operaciones y actividades del Instituto;

e)     Crear comisiones para trabajos o actividades específicas;

f)      Aceptar subvenciones y donaciones, legados y otros aportes, así como disponer de los mismos;

g)     Designar el personal que fuere necesario y asignarle sus funciones y salarios;

Artículo 15.- En las reuniones o Sesiones, la Junta Directiva resolverá los problemas administrativos correspondientes del Instituto y podrá asignarle, y en forma interna, a uno de los tres Vocales las Relaciones Públicas del mismo y a los otros dos Vocales las funciones propias del Vicepresidente, del Secretario, del Tesorero y del Bibliotecario en caso de falta temporal de uno de los titulares de dichos cargos.

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