EXTRACTO
ESTATUTOS
DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA
CAPITULO TERCERO -
AUTORIDADES Artículo 15.- En las reuniones o Sesiones, la Junta Directiva resolverá los problemas administrativos correspondientes del Instituto y podrá asignarle, y en forma interna, a uno de los tres Vocales las Relaciones Públicas del mismo y a los otros dos Vocales las funciones propias del Vicepresidente, del Secretario, del Tesorero y del Bibliotecario en caso de falta temporal de uno de los titulares de dichos cargos.
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