EXTRACTOESTATUTOS DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA
CAPITULO TERCERO -
AUTORIDADES Artículo 17.- En las Asambleas Generales Extraordinarias se modificarán estos Estatuto; se tratará sobre la disolución del Instituto, si llegare ese momento, y en general, se resolverá cualquier asunto no previsto expresamente en estos Estatutos. CAPITULO QUINTO Artículo 25.- Las modificaciones del presente Estatuto Orgánico deberán ser solicitadas, mediante una propuesta por escrito, a la Junta Directiva por no menos de tres (3) Miembros de Número. Artículo 26.- Las modificaciones deberán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria por las tres cuartas partes de nueve (9) Miembros de Número presentes o debidamente representados. CAPITULO SEXTO Artículo 27.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:
Artículo 28.- La duración del Instituto será por tiempo indefinido. En caso de disolución del mismo, todos sus bienes, biblioteca y archivos pasarán a poder de la Academia Dominicana de la Historia, salvo otra decisión que tomare la Asamblea General Extraordinaria que dispusiera la disolución. __________________________________________________________________________________ |