EXTRACTO

ESTATUTOS DEL 

INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA

 

CAPITULO TERCERO - AUTORIDADES

Artículo 22.- Serán atribuciones del Bibliotecario:

a)   Responsabilizarse por la custodia y mantenimiento de los libros y archivos del Instituto;

b)   Realizar anualmente un inventario de los libros y archivos del Instituto para presentar un informe a la Asamblea General Ordinaria con el resultado del mismo.

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