EXTRACTO
ESTATUTOS
DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA
CAPITULO SEGUNDO -
MIEMBROS Artículo 3.- El Instituto se compondrá de los siguientes miembros:
Artículo 9.- Los Miembros Correspondientes serán escogidos entre las personas nacionales y extranjeras cuyas obras, sobre temas históricos y genealógicos, fuera objeto de reconocimiento general por su buena calificación. Párrafo: Los Miembros
Correspondientes Nacionales que no asistan a las actividades públicas
del Instituto por un período de un (1) año quedarán excluidos del mismo,
salvo dispensa otorgada por la Junta Directiva.
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