CAPITULO PRIMERO
OBJETIVOS
Artículo
1.- El Instituto Dominicano de Genealogía fundado el 26 de enero de 1983
(Día de Duarte), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República
Dominicana, tiene como objetivo primordial la intensificación de los
estudios y las labores en el campo de la genealogía, y para ello se
propone:
a) Realizar e impulsar las investigaciones genealógicas en nuestro
medio, especialmente las que se refieren a la historia de las
familias dominicanas, desde sus raíces hasta nuestros días;
b)
Difundir por todos los medios posibles,
los estudio y experiencias genealógicas, muy
especialmente a través de conferencias y publicaciones documentales;
c)
Fomentar el intercambio y la amistad entre las
personas que se dedican a las investigaciones
genealógicas, tanto en el país como en el extranjero;
d)
Mantener vinculaciones con
instituciones similares afines tanto del país como del extranjero.
Artículo 2.- El Instituto
tiene su domicilio de Santo Domingo, en el edificio 204 de Las Mercedes,
llamado Casa da las Academias, y
podría ser cambiado, si así lo decidiere su Junta Directiva.
CAPITULO SEGUNDO
MIEMBROS
Artículo 3.- El Instituto se
compondrá de los siguientes miembros:
a)
Categoría A.- Miembros Académicos. Integrado
por:
-Veinticinco (25) Miembros de Número que
ocuparán los sillones desde la letra A hasta la letra X.
-Cincuenta (50) Miembros Correspondientes Nacional que sean
residentes en el territorio Dominicano. Estos tendrán vocación para
ser designados como Miembros de Número.
-Miembros Correspondientes Extranjeros en cantidad indeterminada y quienes
serán incorporados circunstancialmente de acuerdo con las relaciones que
se establezcan directamente o a través de instituciones similares en el
exterior.
-Miembros Eméritos serán los Miembros de Número que fijen su residencia en el extranjero o
dejen de participar en las actividades, Sesiones o Asambleas que
auspicie el Instituto durante dos años consecutivos.
b) Categoría B.- Miembros
Colaboradores. Integrados por:
Todas las personas físicas que deseen ingresar en el Instituto para participar en las
diversas actividades que éste celebre y que demuestren interés por el estudio de la
genealogía. Los pertenecientes a esta categoría serán tomados en cuentas
por la Junta Directiva para ser escogidos como Miembros Correspondientes
Nacionales.
c) Categoría C.- Miembros
Cooperadores. Integrado por:
Todas las personas físicas o morales que deseen cooperar con el
Instituto mediante aportes económicos, técnicos o científicos.
d) Categoría D.- Miembros Honorarios. Integrados por:
Las personalidades nacionales o extrajeras que se haya destacado en el
campo de los estudios genealógicos o por sus altos merecimientos en
favor de la cultura dominicana.
Artículo 4.- Los Miembros de
Número tienen duración vitalicia y constituyen las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias en las cuales tienen voz y voto, pueden
elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva; pueden
asistir a las Sesiones de la Junta Directiva, los que no la conforman
pero con voz solamente. Los
demás miembros del Instituto pueden asistir a las Sesiones y Asambleas,
y tiene voz solamente.
Artículo 5.- Los Miembros de
Número que firmaron el acta constitutiva el 26 de enero de 1983, son considerados
como los Miembros Fundadores de este Instituto.
Artículo 6.- La designación de
nuevos miembros elegidos, así como el cambio de categoría de los
existentes, se hará en las Asambleas Generales Ordinarias si fuere de
lugar.
Artículo
7.- Los nuevos Miembros de Número serán escogidos entre aquellas
personas que se hubieren destacado en su dedicación a los trabajos
genealógicos, pudiéndose en todo caso tomar en cuenta a los
Miembros Correspondientes Nacionales.
Artículo 8.- Cada Miembro de
Número escogido deberá aceptar su designación por escrito antes de tres
(3) meses, y se incorporará oficialmente al Instituto en unas de las
sesiones a efectuarse en el semestre siguiente.
Artículo
9.- Los Miembros Correspondientes serán escogidos entre las personas
nacionales y extranjeras cuyas obras, sobre temas históricos y
genealógicos, fuera objeto de reconocimiento general por su buena
calificación.
Párrafo: Los Miembros
Correspondientes Nacionales que no asistan a las actividades públicas
del Instituto por un período de un (1) año quedarán excluidos del mismo,
salvo dispensa otorgada por la Junta Directiva.
CAPITULO TERCERO
AUTORIDADES
Artículo 10.- El
Instituto estará dirigido por una Junta Directiva compuesta por un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, un (1)
Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Bibliotecario, y tres (3) Vocales
todos Miembros de Número.
Artículo 11.- La Junta Directiva
permanecerá en sus funciones por un período de tres (3) años, contados a
partir del día 26 de enero del año al que corresponda su mandato,
pudiendo ser reelecta parcial o total mente.
Artículo 12.- La Junta Directiva
celebrará una reunión o sesión mensual para todos
sus miembros tanto los de número como los correspondientes, todos los
martes terceros de cada mes, sin previa convocatoria.
Artículo 13.- En las reuniones o
sesiones bastará la presencia de cinco (5) miembros, siempre que entre
ellos figuren el Presidente y el Secretario o quienes
legalmente hagan sus veces; y las decisiones se tomarán por mayoría
simple.
Artículo 14.- La Junta Directiva
está investida de los poderes más extensos para actuar en nombre del
Instituto y por consiguiente realizar y autorizar todos los actos de
administración y disposición relativos a su objeto, como también:
a)
Velar por el fiel cumplimiento de los
presentes Estatutos y clarificar las dudas que pudieran surgir en su
aplicación;
b)
Cumplir las resoluciones aprobadas en
las Sesiones y Asambleas;
c)
Convocar las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias;
d)
Autorizar todas las operaciones y
actividades del Instituto;
e)
Crear comisiones para trabajos o
actividades específicas;
f)
Aceptar subvenciones y donaciones, legados y
otros aportes, así como disponer de los mismos;
g)
Designar el personal que fuere
necesario y asignarle sus funciones y salarios.
Artículo 15.- En las reuniones o
Sesiones, la Junta Directiva resolverá los problemas administrativos
correspondientes del Instituto y podrá asignarle, y en forma interna, a
uno de los tres Vocales las Relaciones Públicas del mismo y a los otros
dos Vocales las funciones propias del Vicepresidente, del Secretario,
del Tesorero y del Bibliotecario en caso de falta temporal de uno de los
titulares de dichos cargos.
Artículo16.- En las Asambleas
Generales Ordinarias se recibirá el informe de la Junta Directiva sobre
los asuntos sociales del año recién trascurrido, se examinarán las
cuentas y actos realizados por la misma y se le dará o no descarga por
su gestión en dicho período; se fijarán las contribuciones de los
miembros; se designarán los nuevos miembros elegidos; se procederá a
llenar las vacantes definitivas que ocurran en el seno de la Junta
Directiva; y se procederá a la elección de las nuevas autoridades del
Instituto el año que corresponda.
Artículo 17.- En las Asambleas
Generales Extraordinarias se modificarán estos Estatuto; se tratará sobre
la disolución del Instituto, si llegare ese momento, y en general, se
resolverá cualquier asunto no previsto expresamente en estos Estatutos.
Artículo 18.- Serán atribuciones
del Presidente:
a) Representar al Instituto en Justicia, como demandante o
demandado, así como en los actos oficiales y Públicos;
b)
Firma a nombre del Instituto toda clase
de documento y correspondencias;
c)
Abrir y dirigir las Sesiones públicas y
privadas; y Asambleas Generales Ordinarias;
d)
Autenticar con el Secretario las actas
y los diplomas de la Institución;
e)
Autorizar al Tesorero las órdenes de
cobro y pago;
f)
Dirimir la votación pareja que
produjere en las reuniones o Sesiones;
g)
Compartir con el Bibliotecario la
responsabilidad de la custodia del Archivo y Biblioteca del Instituto.
Artículo 19.- El Vicepresidente
reemplazará al Presidente y/o el Segundo Vicepresidente al
Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento temporales y en caso de
renuncia o fallecimiento, en propiedad hasta concluir el período en
curso.
Artículo 20.- Será atribuciones
del Secretario:
a) Redactar las actas de las Sesiones, y someterla a los demás
miembros, para su aprobación en la reunión siguiente;
b)
Certificar con el Presidente las actas
y los diplomas de la Institución;
c)
Convocar conjuntamente con el
Presidente para las reuniones o Sesiones a los demás miembros de la
Junta Directiva y para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias a los demás Miembros Numero, según corresponda;
d)
Enviar a los miembros convocados, con
la debida anticipación, el orden del día de las reuniones.
Artículo 21.- Serán atribuciones
del Tesorero:
a)
Cobrar las contribuciones y aportes;
b)
Depositar los fondos del Instituto en
el banco; abrir y operar cuentas bancarias, siempre con la firma conjunta
del Presidente;
c)
Mantener un regidor contable
actualizado en un libro de asientos y presentar semestralmente a la
Junta Directiva un balance del estado de la Tesorería;
d)
Presentar los informes financieros
correspondientes a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
que se efectúen de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 22.- Serán atribuciones
del Bibliotecario:
a) Responsabilizarse por la
custodia y mantenimiento de los libros y archivos del Instituto;
b) Realizar anualmente un inventario de los libros y archivos del
Instituto para presentar un informe a la Asamblea General Ordinaria con
el resultado del mismo.
Artículo 23.- Cada Junta
permanecerá en sus funciones por un período de tres (3) años, contados a
partir del día 26 de enero del año que corresponda a su mandato.
CAPITULO CUARTO
ELECCIONES
Artículo
24.- En el segundo miércoles del mes de enero del año que corresponda el
Instituto celebrará la Asamblea General Ordinaria para elegir y
designar la nueva Junta Directiva.
Las elecciones se harán por cargo, en
votaciones separadas.
Para ser elegido un candidato deberá obtener las tres cuartas
partes de los votos presente, de no obtenerse esta mayoría se hará una
nueva propuesta luego de someter a los demás candidatos y bastará para
la elección la mitad más uno de los votos presentes.
Las Asambleas Generales Ordinarias deberán contra de nueve (9) Miembros
de Número presentes o debidamente representados, de no reunirse el quorum se hará una segunda convocatoria con intervalo de una (1) hora
pudiéndose celebrar cualquiera el número de los miembros presentes
o debidamente representados.
CAPITULO QUINTO
ESTATUTOS
Artículo 25.- Las modificaciones
del presente Estatuto Orgánico deberán ser solicitadas, mediante una
propuesta por escrito, a la Junta Directiva por no menos de tres (3)
Miembros de Número.
Artículo 26.- Las modificaciones
deberán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria por las tres
cuartas partes de nueve (9) Miembros de Número presentes o debidamente
representados.
CAPITULO SEXTO
PATRIMONIO
Artículo 27.- El patrimonio del
Instituto estará constituido por:
a) Las
contribuciones voluntarias de sus miembros o las que le pueda solicitar
la Junta Directa;
b) Los donativos, legados y aportes que reciba de personas físicas o
morales, públicas o privada, nacionales o extrajeras;
c)
Todos los bienes muebles o inmuebles
que adquiera cualquier título, en el futuro.
Artículo 28.- La duración del
Instituto será por tiempo indefinido. En caso de disolución del mismo,
todos sus bienes, biblioteca y archivos pasarán a poder de la Academia
Dominicana de la Historia, salvo otra decisión
que tomare la Asamblea General Extraordinaria que dispusiera la
disolución.
CAPITULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- En reconocimiento a
sus grandes méritos en materia genealógica se mantiene un reconocimiento
In Memoriam al Lic.
Carlos Larrazábal Blanco quien fuera en vida
Presidente Honorario del Instituto.
En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día cuatro (4) de mayo de
mil novecientos noventa y cuatro (1994), han sido aprobados en Asamblea
General Extraordinaria los presentes Estatutos, con la asistencia
personal o por medio de apoderados de los que a continuación firman:
FIRMADOS
Dr.
Julio Genaro Campillo Pérez,
Dr. Manuel de Jesús Mañón Arredondo, Ing. Gustavo Arturo Tavares
Espaillat, Dr. Carlos Dobal Márquez, Sr. Alejandro Enrique Grullón
Espaillat, Dr. Manuel García Lizardo, Dr. Rafael Francisco Moya Pons, Lic. Manuel
Antonio García Arévalo, Sr.
Víctor José Arthur Nouel, Sr. José Agustín
Concepción, Ing.
Luis José Américo Prieto Nouel.
Decreto Aprobando la Modificación
de los Estatutos -
Decreto
Concediendo la Incorporación del Instituto