EXTRACTO
ESTATUTOS
DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA
CAPITULO TERCERO
-
AUTORIDADES
Artículo 20.- Será atribuciones
del Secretario:
a) Redactar las actas de las Sesiones, y someterla a los demás
miembros, para su aprobación en la reunión siguiente;
b)
Certificar con el Presidente las actas
y los diplomas de la Institución;
c)
Convocar conjuntamente con el
Presidente para las reuniones o Sesiones a los demás miembros de la
Junta Directiva y para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias a los demás Miembros Numero, según corresponda;
d)
Enviar a los miembros convocados, con
la debida anticipación, el orden del día de las reuniones.
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