EXTRACTO
ESTATUTOS DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA
CAPITULO TERCERO -
AUTORIDADES
Artículo 21.- Serán atribuciones
del Tesorero:
a)
Cobrar las contribuciones y aportes;
b)
Depositar los fondos del Instituto en
el banco; abrir y operar cuentas bancarias, siempre con la firma conjunta
del Presidente;
c)
Mantener un regidor contable
actualizado en un libro de asientos y presentar semestralmente a la
Junta Directiva un balance del estado de la Tesorería;
d)
Presentar los informes financieros
correspondientes a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
que se efectúen de acuerdo con los presentes Estatutos.
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