EXTRACTO

ESTATUTOS DEL 

INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA

 

CAPITULO TERCERO - AUTORIDADES

Artículo 21.- Serán atribuciones del Tesorero:

a)     Cobrar las contribuciones y aportes;

b)     Depositar los fondos del Instituto en el banco; abrir y operar cuentas bancarias, siempre con la firma conjunta del Presidente;

c)     Mantener un regidor contable actualizado en un libro de asientos y presentar semestralmente a la Junta Directiva un balance del estado de la Tesorería;

d)     Presentar los informes financieros correspondientes a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, que se efectúen de acuerdo con los presentes Estatutos.

__________________________________________________________________________________