EXTRACTO

ESTATUTOS DEL 

INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA

 

CAPITULO TERCERO - AUTORIDADES

Artículo 19.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente y/o el Segundo Vicepresidente al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento temporales y en caso de renuncia o fallecimiento, en propiedad hasta concluir el período en curso.

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