EXTRACTO
ESTATUTOS DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA
CAPITULO TERCERO -
AUTORIDADES Artículo 19.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente y/o el Segundo Vicepresidente al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento temporales y en caso de renuncia o fallecimiento, en propiedad hasta concluir el período en curso.
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