INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

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SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO Hoy

SÁBADO, 12 DE JULIO DE 2008

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LA PRUEBA DE LA FILIACIÓN EN GENEALOGÍA

Preparado por Edwin Rafael Espinal Hernández

 

La prueba de la filiación, como ha juzgado la Suprema Corte de Justicia, está sujeta a las regulaciones del  Código Civil, el cual exige para ello la presentación de los actos del Estado Civil correspondientes, emanados del oficial público competente para expedir dichos documentos (Cas.25 febrero 1998, B.J. 1047, p.447). Es así como los actos del Estado Civil permiten establecer los vínculos de consanguinidad entre personas pertenecientes a una o varias generaciones. Con la correlación entre actas de nacimiento, matrimonio y defunción, es posible determinar sus grados de parentesco y su relación directa o colateral y, consecuentemente, establecer su genealogía.

Esa estructuración secuencial, a partir de las informaciones contenidas en dichos actos, dotará a una investigación genealógica de la fiabilidad que no puede otorgarle la tradición oral, muchas veces distorsionada cuando se trata de ancestros muy lejanos, especialmente porque dichos actos tienen un carácter irrefragable hasta su inscripción en falsedad.

Es de aquí que en la etapa de relevamiento de información en una investigación genealógica se prefiera el dato documental antes que el oral: quien pretenda vincularse a un sujeto como descendiente directo o colateral de un personaje del pasado, debe fundarse, ante todo, en la información provista por los registros civiles.

Valerse de la prueba documental como primera ratio tiene sus temperamentos en nuestro medio, dado el deterioro que acusan los asientos registrales civiles más antiguos. Al respecto, nuestro más alto tribunal ha reconocido que “si el parentesco que se invoca es lejano sería imposible a menudo establecer una genealogía por la producción regular y no interrumpida de todas las actas del estado civil” (Cas.28 marzo 1958, B.J.572, p.691).

Pese a esta dificultad y dado que no es el objeto de un debate judicial, la prueba de la filiación en materia genealógica puede ser libre, siendo administrable por documentos públicos o privados y también por testimonios, al tenor del Art.46 del Código Civil (Cas.25 febrero 1998, B.J. 1047, p.447). Así las cosas, de manera alternativa es posible recurrir a dos fuentes claves: los archivos eclesiásticos y los protocolos notariales.

En efecto, los datos sobre la filiación de los bautizados y casados se toman de los actos del Estado Civil, lo que favorece su comprobación cuando estos últimos han desaparecido.

Particularmente en la Iglesia Católica, las dispensas, autorizaciones dadas por la máxima autoridad eclesiástica para la celebración del matrimonio entre contrayentes consanguíneos, son herramientas de gran importancia. Su valor radica en que la información que figura en los informativos testimoniales promovidos por los novios sobre sus ancestros comunes se remonta en ocasiones hasta tres y cuatro generaciones atrás, de manera que pueden obtenerse referencias familiares incluso del siglo XVIII, época de la cual no se conservan muchos archivos civiles.

En lo que se refiere a los protocolos notariales, es decir, los volúmenes que contienen los actos instrumentados por los notarios públicos en un año determinado, hay que indicar que su contenido es variadísimo, pero en ellos se destacan particiones de sucesiones, testamentos, reconocimientos de hijos naturales y actos de notoriedad, documentos que permiten conocer con certeza parentelas completas.

Ha que observar que el solo parecido físico, como ha tenido oportunidad de pronunciarse la Suprema Corte de Justicia, no es prueba suficiente de la filiación, por lo que su uso como medio para su demostración debe ser fortalecido con otros elementos para juzgar si existe o no ese lazo jurídico entre determinadas personas.

Es de derecho que sólo el que demuestre su calidad puede ser considerado como parte de una sucesión. Así, un parentesco no puede reputarse como verídico hasta tanto no se aporten las pruebas que lo avalan.

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