INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

en

SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO HOY

SÁBADO, 5 DE MARZO DE 2005 

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FUENTES, LEYES Y REGLAS GENEALÓGICAS

Preparado por Víctor José Arthur Nouel

 

Las fuentes genealógicas son los medios al través de los cuales nos valemos para obtener datos e información sobre personajes del pasado. Dichas fuentes pueden ser orales o escritas.

  1. Las primeras se basan en la tradición, que es la transmisión del hecho o del relato de boca en boca, corriendo el riesgo de ser alterado. Según Juan Vázquez de Mella (1861-1928), escritor y orador político español, “la tradición es una especie de todo sucesivo, formado por los siglos, por las generaciones”…“un caudal de ideas, sentimientos e instituciones que pasa de unas generaciones a otras como una herencia social”. 

  2. Las segundas fuentes son las escritas, basadas principalmente en documentos que registran el hecho y que dan fe de su verdadera existencia y también en inscripciones en monumentos, pinturas, losas sepulcrales, monedas, etc.

Los documentos se dividen en tres grupos:

  1. Actas,

  2. Cartas, y

  3. Documentos varios.

Las actas son los testimonios escritos sobre hechos de naturaleza jurídica y las cartas son las misivas personales. Los documentos por su naturaleza se dividen en eclesiásticos y civiles, y por su solemnidad en públicos y privados. 

Algunos documentos eminentemente genealógicos son:

  1. Las actas parroquiales de bautismo, matrimonio y defunción; y

  2. Las actas y certificaciones del registro del Estado Civil.

Debiendo ser la genealogía reflejo de la verdad, tienen que comprobarse con rigor científico todos cuantos datos y hechos se utilicen en la realización de cualquier estudio o investigación. Para ello, esta ciencia debe valerse de leyes tomadas de la crítica histórica y de reglas deducidas de la experiencia.

Las leyes genealógicas son: 

  1. Preferir las fuentes documentales a las orales;

  2. Anteponer las fuentes espontáneas a las preparadas;

  3. Dar primacía a los testimonios oficiales sobre los relatos particulares; y

  4. Confirmar por otros documentos cualquier dato o fecha que deba hacerse constar, salvo que se haya tomado de documento auténtico.

Las reglas genealógicas son: 

  1. Elegir aquellas fuentes cuyo autor está más próximo en tiempo y lugar a los hechos que se narran, prefiriendo los que hubieren sido testigos presenciales del mismo;

  2. Comprobar que los documentos sean tales y no una narración escrita de una leyenda o tradición;

  3. Comprobar la identidad de una persona por dos o más documentos diferentes;

  4. En caso de que alguna persona hubiera contraído dos o más matrimonios, comprobar de cuáles hubo descendencia y asignar a los que la hubieron los hijos correspondientes;

  5. No confundir una persona con otra de igual nombre para colocarla en lugares que no le corresponde. El cambio del abuelo por el nieto o viceversa disminuye o alarga en dos generaciones, dando lugar a una ascendencia o descendencia equivocada;

  6. Cerciorarse de que las personas no han sufrido cambio de apellido; y

  7. Para evitar falsificaciones totales o parciales de documentos, examinar el papel, la tinta, la escritura y la redacción, para saber si se ajustan al estilo de la época en que el documento fue expedido.


Fuentes Bibliográficas: 

De cadenas y Vincent, Vicente: Memorandum de la Genealogía Familiar, Madrid, Gráficas Uguina, 1975

Larios y Martín, Don Jesús: Tratado de Genealogía, Heráldica y Derecho Nobiliario, Madrid, Imprenta Sáez, 1984

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