ESTATUTOS

DEL

INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA

 

CAPITULO PRIMERO

 

OBJETIVOS

Artículo 1.- El Instituto Dominicano de Genealogía fundado el 26 de enero de 1983 (Día de Duarte), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, tiene como objetivo primordial la intensificación de los estudios y las labores en el campo de la genealogía, y para ello se propone:

a)  Realizar e impulsar las investigaciones genealógicas en nuestro medio, especialmente las que se refieren a la historia de las familias dominicanas, desde sus raíces  hasta nuestros días;  

b)     Difundir por todos los medios posibles, los estudio y experiencias genealógicas, muy especialmente a través de conferencias y publicaciones documentales;

c)     Fomentar el intercambio y la amistad entre las personas que se dedican a las investigaciones genealógicas, tanto en el país como en el extranjero;

d)     Mantener vinculaciones con instituciones similares afines tanto del país como del extranjero.

Artículo  2.- El Instituto tiene su domicilio de Santo Domingo, en el edificio 204 de Las Mercedes, llamado Casa da las Academias,  y podría ser cambiado, si así lo decidiere su Junta Directiva.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

MIEMBROS

Artículo 3.- El Instituto se compondrá de los siguientes miembros:

a)     Categoría A.- Miembros Académicos. Integrado por:

      -Veinticinco (25) Miembros de Número que ocuparán los sillones desde la letra A hasta la letra X.

-Cincuenta (50) Miembros Correspondientes Nacional que sean residentes en el territorio Dominicano. Estos tendrán vocación para ser designados como Miembros de Número.

-Miembros Correspondientes Extranjeros en cantidad indeterminada y quienes serán incorporados circunstancialmente de acuerdo con las relaciones que se establezcan directamente o a través de instituciones similares en el exterior.

-Miembros Eméritos serán los Miembros de Número que fijen su residencia en el extranjero o dejen de participar en las actividades, Sesiones o Asambleas que auspicie el Instituto durante dos años consecutivos. 

b)   Categoría B.- Miembros Colaboradores. Integrados por:

      Todas las personas físicas que deseen ingresar en el Instituto para participar en las diversas actividades que éste celebre  y que demuestren interés por el estudio de la genealogía. Los pertenecientes a esta categoría serán tomados en cuentas por la Junta Directiva para ser escogidos como Miembros Correspondientes Nacionales.

c)   Categoría C.- Miembros Cooperadores. Integrado por:

      Todas las personas físicas o morales que deseen cooperar con el Instituto mediante aportes económicos, técnicos o científicos.

d)   Categoría D.- Miembros Honorarios. Integrados por:

      Las personalidades nacionales o extrajeras que se haya destacado en el campo de los estudios genealógicos o por sus altos merecimientos en favor de la cultura dominicana.

Artículo 4.- Los Miembros de Número tienen duración vitalicia y constituyen las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en las cuales tienen voz y voto, pueden elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva; pueden asistir a las Sesiones de la Junta Directiva, los que no la conforman pero con voz solamente.  Los demás miembros del Instituto pueden asistir a las Sesiones y Asambleas, y tiene voz solamente.

Artículo 5.- Los Miembros de Número que firmaron el acta constitutiva el 26 de enero de 1983, son considerados como los Miembros Fundadores de este Instituto.

Artículo 6.- La designación de nuevos miembros elegidos, así como el cambio de categoría de los existentes, se hará en las Asambleas Generales Ordinarias si fuere de lugar.

Artículo 7.- Los nuevos Miembros de Número serán escogidos entre aquellas personas que se hubieren destacado en su dedicación a los trabajos genealógicos, pudiéndose en todo caso tomar en cuenta a los Miembros Correspondientes Nacionales.

Artículo 8.- Cada Miembro de Número escogido deberá aceptar su designación por escrito antes de tres (3) meses, y se incorporará oficialmente al Instituto en unas de las sesiones a efectuarse en el semestre siguiente.

Artículo 9.- Los Miembros Correspondientes serán escogidos entre las personas nacionales y extranjeras cuyas obras, sobre temas históricos y genealógicos, fuera objeto de reconocimiento general por su buena calificación.

Párrafo: Los Miembros Correspondientes Nacionales que no asistan a las actividades públicas del Instituto por un período de un (1) año quedarán excluidos del mismo, salvo dispensa otorgada por la Junta Directiva.

 

CAPITULO TERCERO

 

AUTORIDADES

Artículo 10.- El Instituto estará dirigido por una Junta Directiva compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Segundo Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Bibliotecario, y tres (3) Vocales todos Miembros de Número.

Artículo 11.- La Junta Directiva permanecerá en sus funciones por un período de tres (3) años, contados a partir del día 26 de enero del año al que corresponda su mandato, pudiendo ser reelecta parcial o total mente.

Artículo 12.- La Junta Directiva celebrará una reunión o sesión mensual para todos  sus miembros tanto los de número como los correspondientes, todos los martes terceros de cada mes, sin previa convocatoria.

Artículo 13.- En las reuniones o sesiones bastará la presencia de cinco (5) miembros, siempre que entre ellos figuren el Presidente y el Secretario o quienes  legalmente hagan sus veces; y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 14.- La Junta Directiva está investida de los poderes más extensos para actuar en nombre del Instituto y por consiguiente realizar y autorizar todos los actos de administración y disposición relativos a su objeto, como también:

a)     Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos y clarificar las dudas que pudieran surgir en su aplicación;

b)     Cumplir las resoluciones aprobadas en las Sesiones y Asambleas;

c)     Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

d)     Autorizar todas las operaciones y actividades del Instituto;

e)     Crear comisiones para trabajos o actividades específicas;

f)      Aceptar subvenciones y donaciones, legados y otros aportes, así como disponer de los mismos;

g)     Designar el personal que fuere necesario y asignarle sus funciones y salarios.

Artículo 15.- En las reuniones o Sesiones, la Junta Directiva resolverá los problemas administrativos correspondientes del Instituto y podrá asignarle, y en forma interna, a uno de los tres Vocales las Relaciones Públicas del mismo y a los otros dos Vocales las funciones propias del Vicepresidente, del Secretario, del Tesorero y del Bibliotecario en caso de falta temporal de uno de los titulares de dichos cargos.

Artículo16.- En las Asambleas Generales Ordinarias se recibirá el informe de la Junta Directiva sobre los asuntos sociales del año recién trascurrido, se examinarán las cuentas y actos realizados por la misma y se le dará o no descarga por su gestión en dicho período; se fijarán las contribuciones de los miembros; se designarán los nuevos miembros elegidos; se procederá a llenar las vacantes definitivas que ocurran en el seno de la Junta Directiva; y se procederá a la elección de las nuevas autoridades del Instituto el año que corresponda.

Artículo 17.- En las Asambleas Generales Extraordinarias se modificarán estos Estatuto; se tratará sobre la disolución del Instituto, si llegare ese momento, y en general, se resolverá cualquier asunto no previsto expresamente en estos Estatutos.

Artículo 18.- Serán atribuciones del Presidente:

a)   Representar al Instituto en Justicia, como demandante o demandado, así como en los actos oficiales y Públicos;

b)     Firma a nombre del Instituto toda clase de documento y correspondencias;

c)     Abrir y dirigir las Sesiones públicas y privadas; y Asambleas Generales Ordinarias;

d)     Autenticar con el Secretario las actas y los diplomas de la Institución;

e)     Autorizar al Tesorero las órdenes de cobro y pago;

f)      Dirimir la votación pareja que produjere en las reuniones o Sesiones;

g)     Compartir con el Bibliotecario la responsabilidad de la custodia del Archivo y Biblioteca del Instituto.

Artículo 19.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente y/o el Segundo Vicepresidente al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento temporales y en caso de renuncia o fallecimiento, en propiedad hasta concluir el período en curso.

Artículo 20.- Será atribuciones del Secretario:

a)   Redactar las actas de las Sesiones, y someterla a los demás miembros, para su aprobación en la reunión siguiente;

b)     Certificar con el Presidente las actas y los diplomas de la Institución;

c)     Convocar conjuntamente con el Presidente para las reuniones o Sesiones a los demás miembros de la Junta Directiva y para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a los demás Miembros Numero, según corresponda;

d)     Enviar a los miembros convocados, con la debida anticipación, el orden del día de las reuniones.

Artículo 21.- Serán atribuciones del Tesorero:

a)     Cobrar las contribuciones y aportes;

b)     Depositar los fondos del Instituto en el banco; abrir y operar cuentas bancarias, siempre con la firma conjunta del Presidente;

c)     Mantener un regidor contable actualizado en un libro de asientos y presentar semestralmente a la Junta Directiva un balance del estado de la Tesorería;

d)     Presentar los informes financieros correspondientes a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, que se efectúen de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 22.- Serán atribuciones del Bibliotecario:

a)   Responsabilizarse por la custodia y mantenimiento de los libros y archivos del Instituto;

b)   Realizar anualmente un inventario de los libros y archivos del Instituto para presentar un informe a la Asamblea General Ordinaria con el resultado del mismo.

Artículo 23.- Cada Junta permanecerá en sus funciones por un período de tres (3) años, contados a partir del día 26 de enero del año que corresponda a su mandato.

 

CAPITULO CUARTO

 

ELECCIONES

Artículo 24.- En el segundo miércoles del mes de enero del año que corresponda el Instituto celebrará la Asamblea General Ordinaria para elegir y designar la nueva Junta Directiva.

             Las elecciones se harán por cargo, en votaciones separadas.

             Para ser elegido un candidato deberá obtener las tres cuartas partes de los votos presente, de no obtenerse esta mayoría se hará una nueva propuesta luego de someter a los demás candidatos y bastará para la elección la mitad más uno de los votos presentes.

             Las Asambleas Generales Ordinarias deberán contra de nueve (9) Miembros de Número presentes o debidamente representados, de no reunirse el quorum se hará una segunda convocatoria con intervalo de una (1) hora pudiéndose celebrar cualquiera  el número de los miembros presentes o debidamente representados.

  

CAPITULO QUINTO

 

ESTATUTOS

Artículo 25.- Las modificaciones del presente Estatuto Orgánico deberán ser solicitadas, mediante una propuesta por escrito, a la Junta Directiva por no menos de tres (3) Miembros de Número.

Artículo 26.- Las modificaciones deberán ser aprobadas en Asamblea General Extraordinaria por las tres cuartas partes de nueve (9) Miembros de Número presentes o debidamente representados.

  

CAPITULO SEXTO

 

PATRIMONIO

Artículo 27.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:

a)   Las contribuciones voluntarias de sus miembros o las que le pueda solicitar la Junta Directa;

b)   Los donativos, legados y aportes que reciba de personas físicas o morales, públicas o privada, nacionales o extrajeras;

c)     Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera cualquier título, en el futuro.

Artículo 28.- La duración del Instituto será por tiempo indefinido. En caso de disolución del mismo, todos sus bienes, biblioteca y archivos pasarán a poder de la Academia Dominicana de la Historia, salvo otra decisión  que tomare la Asamblea General Extraordinaria que dispusiera la disolución.

 

CAPITULO SÉPTIMO

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.- En reconocimiento a sus grandes méritos en materia genealógica se mantiene un reconocimiento In Memoriam al Lic. Carlos Larrazábal Blanco quien fuera en vida Presidente Honorario del Instituto.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, hoy día cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria los presentes Estatutos, con la asistencia personal o por medio de apoderados de los que a continuación firman: FIRMADOS

Dr. Julio Genaro Campillo Pérez, Dr. Manuel de Jesús Mañón Arredondo, Ing. Gustavo Arturo Tavares Espaillat, Dr. Carlos Dobal Márquez, Sr. Alejandro Enrique Grullón Espaillat, Dr. Manuel García Lizardo, Dr. Rafael Francisco Moya Pons, Lic. Manuel Antonio García Arévalo, Sr. Víctor José Arthur Nouel, Sr. José Agustín Concepción, Ing. Luis José Américo Prieto Nouel.


Decreto Aprobando la Modificación de los Estatutos - Decreto Concediendo la Incorporación del Instituto