Estructura secundaria del ADN
Las moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) contienen toda
la información genética que se transmite de generación en
generación y son la base esencial de los genes, contenidos a su
vez en los cromosomas, estructuras presentes en cada una de las
células de los seres humanos, a razón de 23 pares diferentes en
cada una, procediendo uno de los miembros de cada par de la
madre y del padre. El estudio del ADN a través de la sangre u
otros elementos del cuerpo humano es hoy por hoy una herramienta
esencial para las investigaciones de paternidad, de modo que a
través del mismo puede conocerse la filiación paterna de una
persona con proximidad a una certeza suficiente y excluyente de
pruebas testimoniales y documentales. “Las pruebas de ADN”
—como
enseña la licenciada Patria Rivas—
“alcanzan más allá de los límites de la prueba convencional
dirigiéndose desde una probabilidad hasta un hecho seguro”.
Tribunales de primer y segundo grado han otorgado pleno valor a
las pruebas de ADN en casos en que se discute la filiación
paterna y la propia Suprema Corte de Justicia ha tenido también
la oportunidad de aquilatar su importancia. En efecto, en una
sentencia del 2 de septiembre de 2009, la Cámara Civil de la
Suprema Corte de Justicia reconoció que “la prueba de ADN,
nombre genérico con que se designa el ácido desoxirribonucléico,
sustancia responsable de transmisión de los caracteres
hereditarios, ha pasado a constituir un elemento fundamental en
las investigaciones forenses, biológicas, médicas, de ingeniería
genética y en todo estudio científico en el que se hace
necesario un análisis genético; (…) en ese orden, es hoy
admitido que la prueba de ADN es la manera más precisa y
concluyente de determinar la paternidad más allá de toda duda
razonable”.
Respecto de su fiabilidad, en la misma decisión, ponderó que “es hoy unánimemente reconocido entre investigadores y
científicos de la genética forense, que (…) el grado de certeza
racional en la determinación positiva de la paternidad se ha
establecido en una Probabilidad de Paternidad mínima de 99.73%,
y que sólo en los casos en que no se alcance ese 99.73%, el juez
debe solicitar la realización de pruebas adicionales, sean de
ADN o de otros sistemas genéticos, hasta alcanzar una
probabilidad mayor a la señalada o más de dos exclusiones entre
el presunto padre y el hijo o hija; (…) cualquier valor
superior al 99.73% corresponde a una paternidad prácticamente
probada, criterio consagrado por la jurisprudencia tanto
nacional como internacional”.
Ese porcentaje, sigue diciendo nuestro más alto tribunal, “le confiere a la prueba de paternidad un carácter autónomo,
conforme lo ha admitido la Sociedad Internacional de
Hemogenética Forense (ISFH), entidad que agrupa a más de 500
laboratorios en todo el mundo, entre ellos dominicanos; (…)
cuando se obtiene una probabilidad de igual o mayor al 99.73%,
(…) la paternidad investigada se debe tener por probada, en
forma clara y fehaciente”.
Y en ese tenor concluye diciendo que “los estudios realizados
con el ácido desoxirribonucléico (ADN), que han pasado a ser hoy
día la prueba definitiva y concluyente en materia de
investigación de paternidad, hacen inútil e innecesario que la
verificación biológica realizada sea acompañada de adminículos
sin valor científico como la posesión de estado, las pruebas
testimoniales y la coincidencia entre la época del embarazo y la
relación entre la madre y el presunto padre”.
Como enseña la licenciada Rivas, los resultados de la prueba de
filiación son dos: exclusión o inclusión.
La inclusión se traduce como una probabilidad de paternidad y la
exclusión “es la demostración científica de que un varón está
equivocadamente acusado de una determina paternidad biológica”.
Desde el punto de vista genealógico, la inclusión o exclusión de
la paternidad “completará” o no el árbol genealógico de una
persona, al revelar o no sus ascendientes y colaterales por
línea paterna.
Fuentes Bibliográficas:
Rivas, Lic. Patria: El DNA en la
investigación de filiación, Laboratorio Clínico Lic.
Patria Rivas, Santo Domingo, 2001.
Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia:
Sentencia del 2 de septiembre de 2009, disponible en
http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=118620001.