INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

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SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO Hoy

SÁBADO, 29 DE DICIEMBRE DE 2012

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ADN, FILIACIÓN Y GENEALOGÍA

Preparado por Edwin Rafael Espinal Hernández

 

Estructura secundaria del ADN

Las moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) contienen toda la información genética que se transmite de generación en generación y son la base esencial de los genes, contenidos a su vez en los cromosomas, estructuras presentes en cada una de las células de los seres humanos, a razón de 23 pares diferentes en cada una, procediendo uno de los miembros de cada par de la madre y del padre. El estudio del ADN a través de la sangre u otros elementos del cuerpo humano es hoy por hoy una herramienta esencial para las investigaciones de paternidad, de modo que a través del mismo puede conocerse la filiación paterna de una persona con proximidad a una certeza suficiente y excluyente de pruebas testimoniales y documentales. “Las pruebas de ADN” como enseña la licenciada Patria Rivasalcanzan más allá de los límites de la prueba convencional dirigiéndose desde una probabilidad hasta un hecho seguro”.

Tribunales de primer y segundo grado han otorgado pleno valor a las pruebas de ADN en casos en que se discute la filiación paterna y la propia Suprema Corte de Justicia ha tenido también la oportunidad de aquilatar su importancia. En efecto, en una sentencia del 2 de septiembre de 2009, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia reconoció que “la prueba de ADN, nombre genérico con que se designa el ácido desoxirribonucléico, sustancia responsable de transmisión de los caracteres hereditarios, ha pasado a constituir un elemento fundamental en las investigaciones forenses, biológicas, médicas, de ingeniería genética y en todo estudio científico en el que se hace necesario un análisis genético; (…) en ese orden, es hoy admitido que la prueba de ADN es la manera más precisa y concluyente de determinar la paternidad más allá de toda duda razonable”.

Respecto de su fiabilidad, en la misma decisión, ponderó que “es hoy unánimemente reconocido entre investigadores y científicos de la genética forense, que (…) el grado de certeza racional en la determinación positiva de la paternidad se ha establecido en una Probabilidad de Paternidad mínima de 99.73%, y que sólo en los casos en que no se alcance ese 99.73%, el juez debe solicitar la realización de pruebas adicionales, sean de ADN o de otros sistemas genéticos, hasta alcanzar una probabilidad mayor a la señalada o más de dos exclusiones entre el presunto padre y el hijo o hija; (…) cualquier valor superior al 99.73% corresponde a una paternidad prácticamente probada, criterio consagrado por la jurisprudencia tanto nacional como internacional”.

Ese porcentaje, sigue diciendo nuestro más alto tribunal, “le confiere a la prueba de paternidad un carácter autónomo, conforme lo ha admitido la Sociedad Internacional de Hemogenética Forense (ISFH), entidad que agrupa a más de 500 laboratorios en todo el mundo, entre ellos dominicanos; (…) cuando se obtiene una probabilidad de igual o mayor al 99.73%, (…) la paternidad investigada se debe tener por probada, en forma clara y fehaciente”.

Y en ese tenor concluye diciendo que “los estudios realizados con el ácido desoxirribonucléico (ADN), que han pasado a ser hoy día la prueba definitiva y concluyente en materia de investigación de paternidad, hacen inútil e innecesario que la verificación biológica realizada sea acompañada de adminículos sin valor científico como la posesión de estado, las pruebas testimoniales y la coincidencia entre la época del embarazo y la relación entre la madre y el presunto padre”.

Como enseña la licenciada Rivas, los resultados de la prueba de filiación son dos: exclusión o inclusión. La inclusión se traduce como una probabilidad de paternidad y la exclusión “es la demostración científica de que un varón está equivocadamente acusado de una determina paternidad biológica”. Desde el punto de vista genealógico, la inclusión o exclusión de la paternidad “completará” o no el árbol genealógico de una persona, al revelar o no sus ascendientes y colaterales por línea paterna.


Fuentes Bibliográficas: 

Rivas, Lic. Patria: El DNA en la investigación de filiación, Laboratorio Clínico Lic. Patria Rivas, Santo Domingo, 2001.

Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia: Sentencia del 2 de septiembre de 2009, disponible en  http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=118620001.

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