James
Palmer (1852-1926) fue un inmigrante inglés quien se radicó en
Santiago, donde en la primera mitad de la década de 1880 fue
fotógrafo, propietario del Teatro Palmer y de la casa de
comercio Palmer Hermanos, que regenteaba junto a su hermano
menor William Davis Palmer (1856-1901). William, nacido en
Sutton Coldfield, en el distrito de Warwichshire, cerca de
Birgminham, vivía en Samaná en 1881, pero ya para fin de siglo
radicaba también en Santiago, siendo en 1895 uno de los primeros
en contar con una bicicleta en la ciudad.
Dos de sus hermanas,
Emma y Elizabeth Moseley Palmer, vivieron igualmente en Santiago;
de ellas, Emma regresó a
Inglaterra en septiembre de 1909, y Elizabeth casó el 16 de
enero de 1873 en Birmingham, Warwickshire, con Tomás Alonso Rodríguez (a) Padrecito, quien,
según Nicanor Jiménez, había sido antes sacerdote, ahorcando
luego los hábitos. Nacido en Valladolid, España,
hizo fortuna en el Cibao durante la Primera y Segunda Repúblicas.
Vivió en Cuba y llegó al país en 1844 por la vía de Haití junto
a dos sobrinos: uno que murió en Santo Cerro y el segundo Marcos
Alonso Rodríguez García, abuelo del historiador Emilio Rodríguez
Demorizi. El
matrimonio
Rodríguez-Palmer procreó dos hijas: Adelaida, que casó en 1923
con Pablo Luis Julio Rivaux e Irene Viola. Antes de su enlace,
Padrecito había tenido dos hijas con Josefa Rodríguez, María y
Beatriz, a las que reconoció en 1863, mientras cursaban estudios
en Alemania.
De ellas, Beatriz
casó con Félix Pascual Barreda, también natural de Valladolid y
en cuyo establecimiento comercial laboraron los hermanos Palmer,
como se da constancia en documentos fechados en 1876 y 1879,
respectivamente. En 1860
y 1862, respectivamente, Rodríguez donó una casa en Santiago y
medio solar en Puerto Plata a los hijos naturales de la irlandesa Ana Mac Machen
—Felisa de Jesús,
Tomás Ramón, Ana Rosa, María de las Nieves y Juan,
quienes eran sus hijos y a los que posteriormente les fue dado
su apellido. En
1871, al momento de dictar su testamento místico por ante el
notario Narciso Román en Santiago, ella lo escogió como uno de
sus albaceas y uno de los tutores de su prole.
Según el relato de
Nicanor Jiménez, Padrecito fue hecho preso por las tropas
españolas durante la Restauración y enviado a España, pasando
sucesivamente a Francia e Inglaterra. En 1875, cuando su esposa
Elizabeth espera alumbrar a su segunda hija, Padrecito,
convaleciente de un ataque hemorrágico y con síntomas de
parálisis, producto de una enfermedad incurable, otorgó su
testamento en París únicamente a favor de su esposa y sus hijas
legítimas. Para entonces era “súbdito de S. Majestad la reina de
Gran Bretaña” y había renunciado a su nacionalidad y a la
religión católica, practicando el protestantismo en la iglesia
episcopal anglicana.
Murió el 13 de diciembre de ese año a los 64 años de edad en
Stamfordhill, Londres.
En 1884, Elizabeth Moseley
Palmer, ya viuda, otorgó poder en París a su hermano James para
que entrara en posesión de los bienes de su cuñado y en 1896,
junto a sus hijas, lo apoderó para que procediera a su venta. Su
patrimonio lo componían propiedades en Moca, Puerto Plata y
Santiago, entre ellas una casa de mampostería doble, techada de
zinc y dos plantas que construyó en la esquina de las calles
Restauración y San Luis de Santiago, conocida como “la casa de
Padrecito”, donde estuvo el Teatro Palmer, y otra en la que habitó su cuñado James hasta que fue
asesinado “en o alrededor” del 7 de diciembre de 1926, por un
tal Tiberio Santillana.
De acuerdo al testimonio de
Orlando Pichardo Petitón (1915-2004), el rumor público atribuyó la
autoría intelectual de su sospechosa muerte a Archibald Mac
Pherson y William Harper, presidente y administrador de The General Sales Company, sociedad a la que su
hermana Tryphena Moseley Palmer, esposa del “clérigo en las
órdenes sagradas” Frederick William Langton, administradora de
sus bienes, delegó en febrero de 1927 la potestad de vender sus
propiedades y depositar lo producido en el Lloyds Bank de
Londres.
Manuel Ulises Bonnelly Vega,
editor de las memorias de su bisabuelo Agustín Acevedo Fabián
“Lo que yo ví - páginas de historia contemporánea
1895-1958”, comenta que el asesinato de Palmer “abrió dos
procesos judiciales distintos: uno penal para perseguir a sus
asesinos y otro civil tendente a perseguir los bienes dejados
por el difunto. El conflicto fue aún más controversial por las
reclamaciones hechas tanto por los herederos del señor Palmer
como por los herederos de Tomás Alonso Rodríguez (a) El
Padrecito, de quien Palmer había administrado sus bienes. Los
bienes en poder de Palmer, propios y ajenos, eran muchos y por
eso el caso despertó mucho interés en la época”.
En ese sentido, R.A. Gómez C., secretario que
fuera de la Alcaldía de la Segunda Circunscripción de la
entonces común de Santiago, y quien junto al Juez Alcalde David
Tueros tuvo a su cargo la fijación de sellos sobre los bienes
muebles e inmuebles relictos por Palmer, en un opúsculo titulado
“El Caso Palmer”, editado en la Tipografía de El Diario en 1932,
precisa que el 7 de abril de 1927, The General Sales Company,
por intermedio de su abogado, Lic. Eduardo Sánchez Cabral,
obtuvo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Santiago la homologación del poder que le otorgara Tryphena
Moseley Palmer, y que por auto dictado en esa misma fecha, el
Alcalde Tueros habilitó el 12 de abril del mismo año para
proceder al levantamiento de los sellos fijados al momento de
la muerte de Palmer sobre sus bienes y a formular el
correspondiente inventario, a requerimiento de Tryphena Moseley
Palmer. El inventario arrojó un total de
$667,906.00 en propiedades y bienes muebles.
Entretanto, para evitar que los
bienes de su ascendiente fuesen confundidos y vendidos junto a
los de Palmer, en el mismo mes de abril de 1927, Juana Pascual Rodríguez, Tomás
Pascual Rodríguez, Concha Pascual Vda. Barr y María Josefa
Pascual Rodríguez de Mulenhoff, hijos de Félix Pascual Barreda y
Beatriz Rodríguez, la hija natural reconocida de Padrecito que
no fue beneficiada en su testamento, demandaron en partición y
liquidación de su sucesión a Tryphena Moseley Palmer, Elizabeth Moseley Palmer Vda. Rodríguez y Emma (Hermione) Moseley Palmer,
las tres hermanas de Palmer, por ante el Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago. Los nietos de
Padrecito vivían en Barcelona y las hermanas de Palmer en París
e Inglaterra, por lo que sus intereses en el litigio fueron
asumidos por representantes locales. El abogado de las Palmer
fue el Lic. Eduardo Sánchez Cabral
y el de las nietas de Padrecito
el Lic. Rafael F. Bonnelly. De acuerdo al autor Gómez, Jorge
Mullenhoff, esposo de María Josefa Pascual de Rodríguez, vino al
país en representación de su cónyuge y estuvo presente en el
proceso de inventario de los bienes de Palmer junto al Lic.
Bonnelly, pero ambos se negaron a firmar el acta del inventario
e hicieron reservas de derecho.
Del curso que tomó la demanda,
Gómez no ofrece detalle alguno, pero transcribe documentos en
los que se da cuenta que la mayor de los inmuebles de Palmer
fueron vendidos en $50,000.00 por The General Sales Company a
Angel Elmúdesi, quien a su vez los traspasó en el mismo año a la
Sociedad Inmobiliaria Dominicana, C. por A., de la que era
vicepresidente y secretario. Tryphena Moseley Palmer resultó
beneficiaria de $135,000.00, retirados de The Royal of Canada el
20 de agosto de 1927 y que le fueron consignados en Londres. Gómez también reproduce noticias referidas al secuestro que por
sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Santiago, practicó Juan Bautista Paulino, administrador
secuestrario de los bienes dejados por Palmer
—designado
indudablemente a requerimiento de los nietos de Padrecito— sobre los inmuebles vendidos por The General Sales Company a la
Sociedad Inmobiliaria Dominicana. Esta demandó en referimiento
la nulidad de dicha medida, sucumbiendo en sus pretensiones.
The General
Sales Company vendió
otras propiedades que Palmer había adquirido en Santiago y La
Vega entre
1927 y 1929 propiedades que Palmer había adquirido en Santiago y
La Vega y su presidente, Archibald Mac Pherson, propuso como
arreglo en 1928 distribuir $3,500.00 entre los herederos de
Padrecito,
un monto irrisorio si consideramos la crecida suma a la que
ascendía el inventario de los bienes dejados por Palmer.
A
quienes no pareció interesarles este litigio fue a los hermanos
Rodríguez Mac Machen, los otros hijos de Padrecito, acaso por su
lejana residencia. De ellos, María de las Nieves, Felisa y Tomás
Ramón emigraron a Australia. María de las Nieves casó en
Marrickville en 1890 con Alfred Elliot y Felisa contrajo
matrimonio en Sydney en 1891 con John Le Grand; murieron en el
Reino Unido en 1944 y 1950, respectivamente. Entretanto, su
hermano Tomás Ramón, educado en Bélgica y París, fue a vivir a
Australia a partir de 1883. Fue empleado de la New South Wales
Government Railways & Tramways y un destacado munícipe en la
comunidad de Blackheath, donde desarrolló una extensa hoja de
servicios como munícipe, al punto de ser considerado como el más
progresista de sus residentes en el primer cuarto del siglo XX.
Murió en 1929. Había casado en 1888 en Ironbarks, Australia, con
Amelia Theodoria (Aimée) Shillington Wilson, con quien procreó
tres hijas que no dejaron descendencia: Vera (1888-1968), Rita
Theodora (1893-1979), quien casó en 1931 en Londres con Max
Wilhelm Julius Loeffler, y Marjorie (1901-1982), quien contrajo
matrimonio en Randwick, Australia, en 1926 con Gerald M.L. Lear.
En
1932, el caso Palmer pretendió ser reabierto con la impugnación
de las decisiones que habían intervenido a propósito de la
liquidación y partición de sus bienes y el apresamiento temporal
de Harper y el Lic. Sánchez Cabral. El Lic. Agustín Acevedo
Fabián, entonces Procurador General de la Corte de Apelación de
Santiago, así lo recoge en sus memorias:
“Por
aquellos días, elementos interesados trataron tácticamente de revivir el proceso incoado con motivo de la trágica muerte del
súbdito inglés James Palmer, ocurrida en esta ciudad, así como
reimpugnar los procedimientos civiles realizados por los
tribunales con motivo de la liquidación y partición de los
bienes del occiso. Estas actividades y propósitos dieron lugar
a complicaciones en que aparecian envueltos o interesados,
personas con nexos políticos resaltantes por familiaridad, con
el Presidente de la República y a los cuales este hubo de
referirse incidentalmente en su importante discurso del 9 de
enero del 1933. Esas actividades interesadas habían dado lugar a
la prisión y libertad provisional de W. Harper también súbdito
inglés y a la detención momentánea del Licenciado Eduardo
Sánchez Cabral, en la libertad de los cuales hube de intervenir,
oficial y amigablemente, con bastante buen resultado, para
acallar el clamor público lastimado.”
Bonnelly comenta que prácticamente durante todo el año 1932 el
caso ocupó las primeras planas del periódico local “La
Información”, que dio seguimiento tanto al aspecto civil como al
penal del proceso. Pero del desenlace del sonado “caso Palmer”
no tenemos lamentablemente más detalles, pues sus expedientes
supuestamente “desaparecieron” de los tribunales apoderados en
Santiago. El crimen quedó sin resolver.
Fuentes Bibliográficas:
Acevedo Fabián, Agustín,
Lo que yo ví (memorias), Santo Domingo, 2016
Amantes de la Luz,
La Prensa,
7 agosto 1895
Amantes de la Luz,
El Eco del Pueblo, 2 septiembre 1883
Archivo Histórico de Santiago, El Diario, 14
septiembre 1909
Archivo Notarial Félix Rodríguez, Protocolo Notarial de
Ismael de Peña Rincón,
acto número 61, f.237-240,
5 agosto 1927;
acto número 116, f.483-486, 29 noviembre
1927;
acto número 59, f.163-184,
28 marzo 1928;
acto número 78, f.3-14, 4 abril 1928;
acto número 22, f.113-117,
1929 y
acto número 77, f.475-484,
14 mayo 1929. También Archivo Notarial Félix Rodríguez,
Protocolo Notarial de Ismael de Peña Rincón, documentos
protocolizados en los tomos II y III del protocolo
correspondiente a 1928
Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Joaquín Dalmau,
acto número 2,
8 enero 1885
Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Joaquín Dalmau,
acto número 86,
13 mayo 1905
Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Narciso Román,
acto número 17,
enero 1871
Archivo Notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Sebastián Pichardo y Joaquín Dalmau,
acto número 44,
24 octubre 1876
Archivo Notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Joaquín Dalmau,
acto número 196,
14 agosto 1909
Archivo notarial Santiago Reinoso, Protocolo notarial
Joaquín Dalmau, acto 20 junio 1901 citado en Protocolo
notarial Joaquín Dalmau,
acto número 196,
14 agosto 1909
Boletín del Archivo General de la Nación No.104:
Índice general de los libros copiadores de la sección de
Relaciones Exteriores, año 1879,
enero-diciembre 1962
Bueno, Arturo:
Santiago quien te vio y quien te ve, tomo I,
Impresora Comercial, Santiago, 1961
Catedral de Santiago: Libro 10 de Defunciones, folio
121, acta 169
Inscripción en la tumba de los hermanos Palmer en el
Cementerio Municipal de Santiago
Jiménez, Nicanor:
Notas inéditas, manuscrito,
sin fecha, colección Archivo Histórico de Santiago
Pichardo Petitón, Orlando:
Testimonio, 2003
Rickwood, Peter C. y Steele, Joan K. T.R. Rodríguez (1860-1929),
Blackheath´s Father
en Blue Mountains History Journal, Blue Mountains Association of
Cultural Heritage Associations, número 6, diciembre 2015.
Disponible en http://www.bluemountainsheritage.com.au/imagesDB/wysiwyg/BMHJ6Electronic.pdf
Rodríguez Demorizi, Alonso,
Drama de Trujillo, cronología comentada
Suprema Corte de Justicia:
Sentencia del 14 de febrero de 1870 de la Suprema
Corte de Justicia en “Colección de las sentencias
dictadas por la Suprema Corte de Justicia desde 1865 hasta
1873”, Colección Judicial, Serie “D” Historia, Vol.0,
Santo Domingo, 1999, p.211-222
--------------- “La fortuna-enigma del fenecido James
Palmer – De un millón a trescientos mil pesos”, El
Diario, 23 de abril de 1927.