Luis Padilla D’Onis
fue un autor puertorriqueño que en 1955 escribió la obra “Galería
de dominicanos ilustres - Juan Pablo Duarte y sus descendientes”,
publicada en una primera edición en 1992 por
Raimundo Tirado C. y en la que desarrolla la tesis de que el
Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte Díez, procreó hijos, dos con su prima Vicenta Díez
—María del Carmen Sandalia y Sinforosa— y uno en Venezuela con
Marcela Mercedes Duarte, Juan Pablo Duarte hijo. Vicenta Díez
presuntamente trastocó tanto su identidad como la suya,
llamándose Juan Sotero Duarte y Vicenta Díaz (op. cit., p.45),
mientras que el hijo venezolano nunca fue reconocido (op. cit.,
p.148).
Al margen de esta
discutida hipótesis, Padilla D’Onis refiere además que los Duarte de La
Bajada de San Francisco de Macorís son parientes colaterales del
fundador de la República, consignando que descienden
presuntamente de un hijo de Vicente Celestino Duarte de Beger,
Tiburcio Duarte (op. cit., p.189). Padilla D’Onis hace coincidir
la persona de Vicente Celestino Duarte de Beger con un
Celestino
Duarte mencionado por Gregorio Luperón en sus “Notas
autobiográficas”, cuya referencia específica transcribe Raymundo
Tirado, en la nota 1 de la página 27 de la misma.
De su lado, Leonor de
Ayala G. Duarte, en su breve trabajo “Juan Pablo Duarte y
Diez Fundador de la República Dominicana Datos inéditos para la
historia de Europa y América” (Editions Manré, España, sin
fecha de edición), dice en
su página 27, que “por transmisión oral, de
padres a hijos, queda constancia (según corroboraron los
parientes de Pedro Duarte Maña) de que Juan José Duarte y otros
dos hermanos pasaron a tierra dominicana”(*), anotando al pie que esos dos hermanos,
supuestos tíos de Juan Pablo Duarte, “se habían instalado en
San Francisco de Macorís”.
Los contrastes
resaltan entre ambos autores. Mientras Padilla
D’Onis dice que
los Duarte de San Francisco de Macorís descienden del hijo de un
hermano de Juan Pablo Duarte, De Ayala deja sugerido que esa
familia desciende no de un tío del patricio, sino de dos, sin
indicar nombres. Al mismo tiempo, en tanto Padilla D’Onis
rabiosamente defiende el De Beger como segundo apellido del
progenitor y tío de Juan Pablo Duarte (op. cit., p.28-29) y Bergera como su lugar de origen (op. cit., p.30), De Ayala se
suma a los que entienden que el patronímico es Rodríguez y
Vejer
de la Frontera su lugar de nacimiento (op.cit., p.41).
Ni Padilla
D’Onis ni De Ayala
fundan sus afirmaciones sobre los hermanos Duarte Rodríguez
—o
De Beger— y Tiburcio Duarte ni ofrecen fuente alguna para su
comprobación. Y aún más, llama la atención que Luperón, tan
prolijo en detalles en sus Notas, olvidara referir que Celestino
Duarte era tío del fundador de la República, citándolo apenas
como un simple “comisario pagador de la tropa” (Padilla,
op. cit., p.27, nota 1).
Si bien Padilla D’Onis
y De Ayala indican que los Duarte francomacorisanos son
parientes de Juan Pablo Duarte, resulta que su criterio
contradice el de estos, pues según este autor, el presunto
hermano del patricio tronco de los Duarte nordestanos se llamaba
Vicente Celestino, y según aparece en la entrevista que les
hiciera Ángela Peña a los señores Ismael, Augusto y Miriam
Duarte Camilo y José Pilía Moreno Duarte, publicada en el
periódico Hoy en fecha 20 de enero de 2007 (“Descendientes
de la familia de Juan Pablo Duarte”), ellos dicen
descender de un supuesto hermano nombrado Dionisio Duarte, quien
arribó al país con sus hermanos Manuel y Juan José, radicándose
en La Bajada por persecuciones políticas. Pero Padilla D’Onis
dice que quien se refugió en La Bajada, durante el segundo
gobierno de Santana, dejando allí descendencia, fue Tiburcio
Duarte, hijo de Vicente Celestino Duarte de Beger (op. cit.,
p.189). ¿A quién creer entonces? ¿Cuántos eran los Duarte De
Beger o Duarte Rodríguez? ¿Tres o cuatro? ¿De quién descienden
por fin los Duarte de San Francisco de Macorís? Pretenderse
parientes de Juan Pablo Duarte a partir de testimonios
contradictorios resulta desconcertante.
La prueba de la
filiación, como ha juzgado la Suprema Corte de Justicia, está
sujeta a las regulaciones del Código Civil, el cual exige para
ello la presentación de los actos del Estado Civil
correspondientes, emanados del oficial público competente para
expedir dichos documentos (Cas.25 febrero 1998, B.J. 1047,
p.447). Es así como los actos del Estado Civil permiten
establecer los vínculos de consanguinidad entre personas
pertenecientes a una o varias generaciones. Con la correlación
entre actas de nacimiento, matrimonio y defunción, es posible
determinar sus grados de parentesco y su relación directa o
colateral y, consecuentemente, establecer su genealogía. Hasta
la fecha, los pretendidos parientes francomacorisanos de Duarte
no han presentado uno solo de dichos actos, que permita
establecer que Dionisio Duarte era tío de Juan Pablo Duarte
Díez.
La estructuración
secuencial de actos del Estado Civil, a partir de las
informaciones contenidas en los mismos, dota a una investigación
genealógica de la fiabilidad que no puede otorgarle la tradición
oral, muchas veces distorsionada cuando se trata de ancestros
muy lejanos, especialmente porque dichos actos tienen un
carácter irrefragable hasta su inscripción en falsedad.
Es de aquí que en una
investigación genealógica se prefiera el dato documental antes
que el oral: quien pretenda vincularse a un sujeto como
descendiente directo o colateral de un personaje del pasado,
debe fundarse, ante todo, en la información provista por los
registros civiles.
Valerse de la prueba
documental como primera ratio tiene sus temperamentos en nuestro
medio, dado el deterioro que acusan los asientos registrales
civiles más antiguos. Al respecto, nuestro más alto tribunal ha
reconocido que “si el parentesco que se invoca es lejano
sería imposible a menudo establecer una genealogía por la
producción regular y no interrumpida de todas las actas del
estado civil” (Cas.28 marzo 1958, B.J.572, p.691).
Pese a esta dificultad
y dado que no es el objeto de un debate judicial, la prueba de
la filiación en el caso que nos ocupa resulta libre, siendo
administrable por documentos públicos o privados y también por
testimonios, al tenor del Art.46 del Código Civil (Cas.25
febrero 1998, B.J. 1047, p.447). Así las cosas, de manera
alternativa, este Instituto recurrió a la fuente de los archivos
eclesiásticos para sustentar las conclusiones vertidas en su
cápsula genealógica publicada en el suplemento Areíto del
periódico Hoy el 28 de
abril de 2007 (“Los
Duarte francomacorisanos y los Duarte del patricio: un
parentesco inexistente”).
Particularmente nos
decidimos por las dispensas, autorizaciones dadas por la máxima
autoridad eclesiástica para la celebración del matrimonio entre
contrayentes consanguíneos, por ser documentos que resultan
herramientas de gran importancia. Su valor radica en que la
información que figura en los informativos testimoniales
promovidos por los novios sobre sus ancestros comunes se remonta
en ocasiones hasta tres y cuatro generaciones atrás, de manera
que pueden obtenerse referencias familiares incluso del siglo
XVIII, época de la cual no se conservan muchos archivos civiles.
Dionisio Duarte,
ascendiente de los Duarte del Jaya, como resulta de la compulsa
de las dispensas de Manuel Duarte y Eugenia Vélez (1846),
Aniceto Duarte y Gregoria Duarte (1860) y Máximo Duarte y
Carlita Duarte (1869), tal y como expresáramos en la cápsula
genealógica citada, resulta ser hijo de Pedro Duarte y nieto de
Manuel Duarte, a los que aplicando la constante genealógica que
marca aproximadamente en veinticinco años una generación,
nacieron alrededor de 1797, 1772 y 1747, mucho antes de que el
padre del fundador de la nacionalidad dominicana enrumbase hacia
América.
Nuestra investigación
evidenció que la familia Duarte oriunda de La Bajada no
pertenece a la estirpe de Juan Pablo Duarte Díez: radicaba ya en
el nordeste en las postrimerías del siglo XVIII.
Es de derecho que sólo
el que demuestre su calidad puede ser considerado como parte de
una sucesión. El presunto parentesco de los Duarte
francomacorisanos con Juan Pablo Duarte no puede reputarse como
verídico hasta tanto sus promotores aporten las pruebas
fehacientes que lo avalen.
(*)
El resaltado es
nuestro en la frase citada, para hacer incapié en el argumento que se sostiene.
Rodríguez Urdaneta, Abelardo: Cuadro al óleo de Juan Pablo Duarte