INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC. |
Cápsulas Genealógicas |
en |
SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO Hoy |
SÁBADO, 9 DE FEBRERO DE 2008 |
DUARTES DE SANTA BÁRBARA Y LA BAJADA: DISTINTOS Y DISTANTES |
Por la Junta Directiva: Edwin Rafael Espinal Hernández |
Con esta carta, el Instituto Dominicano de Genealogía, Inc., da respuesta a la carta del señor José Pilía Moreno Duarte publicada el sábado 2 de febrero de 2008. “Las tradiciones de familia, algunas veces alteradas ex profeso, casi siempre llegan a nosotros desfiguradas, viciadas de errores y de anacronismos evidentes”. Vetillo Alfau Durán, “Historia de las banderas” Su respuesta (Una respuesta de la familia Duarte de San Francisco de Macorís), aparecida en el suplemento Areíto de fecha 2 de febrero de 2008 a nuestra cápsula “¿Descendientes de la estirpe de Duarte?”, publicada en la misma sección en fecha 19 de enero del corriente, no se aleja del correo electrónico que, con copia a nosotros, dirigiera originalmente a la periodista Ángela Peña el 8 de enero pasado. Queda evidenciado que su objetivo no es aportar a este debate. De entrada, debemos dejar por sentado que al dar a conocer los frutos de nuestra investigación, no nos han animado pretensiones negativas o malsanas ni propósitos ocultos, sino, únicamente, el interés de difundir los hallazgos de nuestros miembros, para así enriquecer la genealogía dominicana. Contrario a lo que pudiera pensar y parafraseándolo, no nos empeñamos en negar el parentesco de la familia Duarte de San Francisco de Macorís con Juan Pablo Duarte con informaciones malintencionadas: nuestra posición está fundada en documentación que obra en el Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Santo Domingo, ubicado en la esquina de las calles Isabel La Católica y Pellerano Alfau en la Ciudad Colonial, donde puede dirigirse y requerir que le sea expedida copia certificada de la misma. Le aseguramos que la información que figura en los documentos que le remitimos en fecha 18 de mayo de 2007, es idéntica a la que encontrará en aquellos que le sean entregados, por lo que esperamos satisfagan de una vez y por todas sus requerimientos. En definitiva, la demostración de la inexistencia de este parentesco no encierra ataques a su honor o consideración ni tampoco tiene la intención de infringir la honra o prestigio de sus parientes y ascendientes. El Instituto Dominicano de Genealogía, Inc., ha cuestionado el parentesco de su quinto abuelo con Juan Pablo Duarte, no más; el respeto y la dignidad no son heredables: eso lo gana cada quien con sus actos. Sabíamos de los numerosos aportes de su familia a la historia contemporánea nacional, razón por la cual la calificamos de “meritoria” en nuestra cápsula del 28 de abril de 2007. Pero lamentablemente, su vocación patriótica no es evidencia de familiaridad con la familia Duarte Díez. Hecha esta necesaria aclaración, pasamos a comentar el contenido de su respuesta.
Como entendemos es de su conocimiento, los registros civiles del municipio de San Francisco de Macorís inician en la segunda mitad del siglo XIX (nacimientos, 1870; matrimonios, 1884; y defunciones, 1887), de modo que al no existir fondos documentales anteriores a ese período, resulta válido, siguiendo el citado texto legal, forjar la prueba de la filiación sobre la base de otros documentos, en este caso las tres dispensas localizadas en el Archivo Histórico del Arzobispado de Santo Domingo, correspondientes a los contrayentes Manuel Duarte y Eugenia Vélez (1846), Aniceto Duarte y Gregoria Duarte (1860) y Máximo Duarte y Carlita Duarte (1869). De la compulsa de estas dispensas así como del contraste de los testimonios vertidos en ellas —que alega no realizamos— aflora concluyentemente el dato de que su quinto abuelo, Dionisio Duarte, era hijo de Pedro Duarte y nieto a su vez de Manuel Duarte. El abuelo de Juan Pablo Duarte Díez y padre de Juan José Duarte Rodríguez se llamaba Manuel Duarte Jiménez y no Pedro, prueba de que Dionisio no podía resultar tío del Fundador de la República. Con este hallazgo, se suman dos generaciones en la ascendencia de su familia, evidentemente desconocidas por Ud. y sus parientes. En ese sentido y a propósito de su planteamiento de que la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) tiene a Dionisio Duarte como primera generación, “por no existir documentación oficial sobre padres y/o Abuelo (contradiciendo su información mal intencionada de posible parentesco inexistente de documentación de un presunto padre y abuelo”, cabe indicarle que la referida iglesia no determina el número de generaciones de una familia: su Centro de Historia Familiar sólo preserva, microfilmados, libros de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, cuyos originales se encuentran en las diferentes parroquias y oficialías del Estado Civil del país. En genealogía, la primera generación es el ancestro más antiguo conocido de una persona en un momento determinado. Si con posterioridad se encuentra el padre de ese ancestro, este último pasa a ser primera generación, y el que anteriormente constituía primera generación pasa a ser segunda. En otras palabras, es una calificación de relación y la misma no es definitiva. A partir de la localización del padre y el abuelo de Dionisio Duarte, este pasa a ser tercera generación. Nuestro miembro Antonio José Guerra Sánchez, en su conferencia dictada en el Archivo General de la Nación el 7 de marzo de 2007, citó a los personajes antes aludidos, y sin cambiar “radicalmente” el árbol genealógico, ni colocar “ancestros desconocidos” para sus parientes, como Ud. señala, Julio Amable González Hernández, publicó la cápsula de “Los Duarte francomacorisanos y los Duarte del patricio: un parentesco inexistente”, aparecida el 28 de abril de 2007. Esto puede comprobarlo al comparar el contenido de la referida cápsula con la disertación del ingeniero Guerra Sánchez, publicada bajo el título “La familia Duarte - La genealogía al servicio de la historia” en el boletín No.117 del Archivo General de la Nación, enero-abril 2007, páginas 55 a 77. Si las pruebas localizadas por nosotros derriban 211 años de tradición familiar, lo lamentamos, pero al mismo tiempo confiamos en que coadyuven a desmontar una historia basada en hechos irreales; y a propósito de su más que bicentenaria tradición oral, sorprende que el autor Ramón Alberto Ferreras, en el segundo tomo de su obra “Jayael, el hijo del Jaya”, rica en detalles sobre la historia de la provincia Duarte y reeditada en 1991, no mencione en ningún momento esa tradición oral que une a los Duarte francomacorisanos con los Duarte del patricio. Aún más: cuando el autor reseña la biografía de su pariente Bienvenido H. Fuertes Duarte, unicamente lo señala como “miembro de dos troncos familiares de raigambre francomacorisana de pura cepa” (op. cit., p.229). ¿Por qué si indica que Manuel María Castillo, que es tío materno de Matías Ramón Mella, en el caso de Bienvenido Fuertes Duarte no refiere que pertenece a la estirpe de Juan Pablo Duarte? ¿O es que acaso su tradición no se remonta en verdad a más de doscientos años?
Yerra Ud.: Manuel Duarte —Manuel de la Encarnación Duarte— fue bautizado en junio de 1818 en la iglesia Santa Ana de San Francisco de Macorís, y en su acta de bautismo se indica que es hijo legítimo de Dionicio (sic) Duarte y Cención (sic) Hernández, habiendo sido apadrinado por Juan Hernández. Esto confirma que Hernández era el segundo apellido de Cornelio. Y para mayor abundamiento, le indicamos que en el acta correspondiente a los oficios de sepultura que en fecha 12 de abril de 1890, en el cementerio público de la localidad, practicó el cura Benito R. Pina al cadáver de Cornelio Duarte, se señala que este se hallaba domiciliado en La Bajada, casado con Irene Veles (sic). Aquí se expresa que es hijo legítimo de Dionisio Duarte (nada de Dionisio Celestino; ¿parte de la tradición de 211 años?) y Asunción Hernández. Duarte Almánzar fueron los hijos del primer matrimonio de Cornelio, pues en su acta de matrimonio con Irene Vélez se indica que era viudo de Micaela Almánzar, no Hernández, como transcribe acomodaticiamente. Esta primera cónyuge falleció el 2 de octubre de 1851 en La Joya de San Francisco de Macorís. No podemos dejar de referirnos a su calificación de las dispensas como “narración verbal de un ciudadano sobre su parentesco y determinar sin datos aportados el de otras personas, terceros y hasta cuartos”. Queda al descubierto que desconoce usted el procedimiento y la finalidad de esos documentos. En su comparecencia personal, los dos contrayentes declaraban quiénes eran sus padres, abuelos, bisabuelos, etc., hasta llegar a su ancestro común, y esa información era ratificada por terceros no vinculados consanguíneamente, conocedores de estos parientes, con lo cual esa “narración verbal sobre su parentesco” resultaba debidamente contrastada. La máxima autoridad eclesiástica “dispensaba” entonces el impedimento que constituía su vínculo filial a fin de permitir el casamiento. Los errores que a su juicio, por la “declaración de uno o más ciudadano familiar”, estos documentos pudieran tener, no nos parecen “visibles y probables” en el caso de las dispensas de sus ascendientes directos y colaterales: ¿cómo repetirse el mismo error en 1846, 1860 y 1869? Amén de ello, los informativos testimoniales realizados para instrumentar las solicitudes de dispensas localizadas por este Instituto se verificaron por ante el entonces párroco de San Francisco de Macorís, Francisco Roca, estrechamente vinculado a la familia de Cornelio Duarte, al extremo de que, tal y como consta en el Libro de Confirmaciones del Arzobispado de Santo Domingo, el 1 de agosto de 1872 sirvió como su padrino de confirmación, sacramento que honró en ocasión de la visita pastoral que realizara fray Leopoldo Ángel Santanché de Aguasanta a esa comunidad. Esto evidencia que entre la generación de Cornelio y sus hermanos y el cura Roca existía una estrecha relación de amistad, que con el compadrazgo se convirtió en parentesco espiritual. De aquí que resulta cuesta arriba contrariar estos documentos eclesiásticos, que explican la relación familiar de los contrayentes consanguíneos de la familia Duarte francomacorisana.
Es cierto que no se han podido encontrar ninguna de las actas que menciona, pero se conoce el testamento de Juan José Duarte Rodríguez, otorgado en fecha 30 de agosto de 1843 por ante el notario público José María Pérez hijo, en el que declara: “... soy legítimamente casado con la Ciudadana Manuela Díez, de cuyo consorcio hemos procreado seis hijos; a saber: Vicente Celestino, Juan Pablo, Rosa, Filomena, María Francisca y Manuel Duarte; estando este emancipado por tener la edad competente para ello”. A seguidas, instituye y nombra: “... por mis únicos y universales herederos a mis legítimos hijos, Vicente Celestino, Rosa, Filomena, María Francisca y Manuel Duarte, para que todo lo que se reconozca por de mi propiedad lo hayan gocen y hereden por iguales partes en absoluta propiedad, en la bendición de Dios y la mía”. Un sinnúmero más de documentos corroboran la unión consanguínea entre Vicente Celestino Duarte y Juan Pablo Duarte. Más sin embargo, eso no sucede con Cornelio, ni Dionisio, ni con ningún otro Duarte de San Francisco de Macorís: no existe un solo documento que evidencie conexión familiar alguna.
En la página 37 de la obra de esta autora, el doctor Manuel Rodríguez Pazos certifica en Barcelona el 9 de marzo de 1998 que el estudio comparativo de rasgos antropológicos que realizaría entre Juan Pablo Duarte, a partir de fotografías suyas, y las de “presuntos familiares, no llegó a concluirse”(*) por el extravío del dossier de dichas imágenes. ¿No falta entonces usted a la verdad? Le observamos que el solo parecido físico, como ha tenido oportunidad de pronunciarse la Suprema Corte de Justicia, no es prueba suficiente de filiación, por lo que su uso como medio para su demostración debe ser fortalecido con otros elementos para juzgar si existe o no ese lazo jurídico entre determinadas personas.
Es inaudito que llame nuevamente al Instituto Dominicano de Genealogía, Inc., a someter el sustento de sus afirmaciones. La prueba de nuestras exposiciones, negadoras de su parentesco con el patricio, ha sido presentada. A usted, como sostenedor de la posición contraria, le corresponde aportar —y remitirnos, así como nosotros lo hicimos— los documentos que avalen sus pretensiones, que según en carta al director de este diario ha acopiado. Actori incumbit probatio, señor Moreno. Nota: (*) El resaltado es nuestro en las frases citadas, para hacer incapié en el argumento que se sostiene. |
|