Representación de una esquela mortuoria -
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Se conoce como esquela mortuoria
la notificación que los familiares cercanos y deudos de una
persona recién fallecida hacen a otros familiares, amigos y
relacionados, comunicándole el deceso de dicha persona.
Hace décadas, esta notificación
tomaba formas muy peculiares en algunas ciudades. En Santiago,
hasta los años 50, se imprimía una hoja con los datos del
difunto, su familia inmediata, lugar de velatorio y por supuesto,
la hora del entierro. Esta hoja se distribuía entre las diversas
tiendas de la ciudad para que la pegaran en sus vitrinas. En
Moca, la vía de comunicación tomaba una forma diferente: se
contrataba una “guaguita anunciadora” y se le entregaban al
chofer-anunciador los datos pertinentes del deceso. La guaguita
pasaba horas recorriendo toda la ciudad comunicando por sus
altoparlantes el o los fallecimientos del día.
En la actualidad, el medio más
comúnmente utilizado para notificar el fallecimiento de una
persona son los periódicos, los cuales reservan una sección para
las referidas publicaciones.
En adición a la notificación
inmediata del hecho luctuoso, las esquelas tienen un ulterior
uso el cual, con mucha frecuencia, no tenemos presente:
documentar el deceso de un familiar y reseñar el entorno
familiar del mismo al momento del fallecimiento.
De esta forma y teniendo dicho
material como fuente, los genealogistas del presente hurgan en
los periódicos de hace cien años buscando información sobre sus
ancestros, de la misma forma en que nuestros descendientes,
dentro de cien años estarán buscando las esquelas mortuorias
publicadas en la actualidad, o sea en la primera década del
siglo XXI.
Por esta razón, las mismas deben
ser correctas, fieles y precisas en lo relativo a la información
en ella vertida. En este sentido, seria de desear que las notas
necrológicas se ajustaran a una serie de normas en provecho de
su uso futuro como fuente de investigación genealógica. Las
apuntamos a seguidas:
El nombre del fallecido debe ir
completo. De quererse resaltar el apodo, el mismo puede
señalarse entre paréntesis.
Señalar la fecha y lugar o
ciudad donde falleció. En algunos casos, se señala la fecha de
nacimiento. De tenerse, es conveniente, ya que así se establece
su edad precisa.
El nombre de la viuda o viudo
debe ir con sus dos apellidos de nacimiento.
Cuando se enumeran los hijos,
estos deben describirse por sus nombres, no sus apodos. En caso
de quererse señalar los mismos, también deben ponerse entre
paréntesis. En el caso de que alguno de los hijos haya fallecido
previamente, debe señalarse.
Si el difunto había tenido un
matrimonio anterior, en el cual también procreó hijos, cuando
los mismos se enumeren, deben serlo por los segundos apellidos,
señalarse cuales pertenecen al matrimonio actual y cuales a un
matrimonio anterior. Igual trato deben recibir los hijos
consensuales.
Si se enumeren nietos y
bisnietos, los mismos deben igualmente identificarse por sus dos
apellidos.
En el caso que se señalen los
hermanos del difunto, deben llevar un trato similar, con el uso
de sus dos apellidos. En ocasiones existen hermanos de padre,
hermanos de madre y hermanos de ambos.
La relación legal de parentesco debe ser rigurosamente
preservada. Hemos visto el caso de que se agrega como hijo a una
persona de la cual tenemos constancia que no es hijo. Cuando
hemos preguntado, la respuesta ha sido: “es que lo quería como a
un hijo”. En estos casos, debe señalarse la relación real de
esta persona con el difunto, aunque la misma se adorne con un
apelativo tal como “amigo entrañable”.