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Cápsulas Genealógicas

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SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO Hoy

SÁBADO, 4 DE JUNIO DE 2011

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BASES DE DATOS: precisiones legales (1 de 2)

Preparado por Edwin Rafael Espinal Hernández

 

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Una base de datos, según la definición del Art.2, numeral 4, del Reglamento No.362-01 para la aplicación de la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor, es “toda compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en unidad de almacenamiento de computadora o de cualquier otra forma. Como queda claro a partir de esta noción, una base de datos será tal sin importar la forma analógica o digital en que su contenido se encuentre expresado.

Aquellas bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas por el derecho de autor y sus autores tendrán sobre estas los derechos morales y patrimoniales previstos en la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor, conforme lo establece en forma expresa su Art.2, numeral 12. Ahora bien, como lo prevé esa disposición y el Art.41 del Reglamento No.362-01, la protección sobre una base de datos que resulte una creación personal viene determinada exclusivamente por la selección o disposición de sus contenidos; los datos o materiales en sí mismos no están protegidos.

Una base de datos genealógica bien podría ser objeto de protección por el derecho de autor, siempre que, siguiendo la ley, la selección o disposición de sus contenidos le otorguen la característica imprescindible de la originalidad que debe tener toda creación intelectual para ser comprendida dentro de esa rama jurídica. Pero en la mayoría de los casos, las bases de datos genealógicas se integran a partir de las informaciones elementales de las personas que componen una estirpe o una familia: fechas y lugares de nacimiento, matrimonio, bautismo, defunción, etc. Dado que los meros datos no son protegibles, no encajarían en el ámbito de la materia autoral.

¿Quiere esto decir que, por ejemplo, el esfuerzo de años de un genealogista para articular una base de datos con miles de registros sobre personajes y apellidos no tiene amparo legal? Una base de datos con informaciones genealógicas bien puede encuadrarse dentro de aquellas que, conforme el autoralista venezolano Ricardo Antequera Parilli, “en especial por el volumen de información almacenada o por los importantes recursos empleados en su elaboración, si bien no califiquen como obras, en razón de la falta de originalidad en la selección o disposición del contenido (…), merezcan algún grado de protección, en razón de las inversiones cualitativas o cuantitativas realizadas”. La protección, como subraya este autor, “si carecen de originalidad en la selección o disposición, (…) no puede ubicarse en el derecho de autor, pero ello no impide que la tutela se reconozca a través de un derecho sui generis”.

Una ilustradora sentencia del 24 de julio de 2001 del Juzgado de Primera Instancia  No.13 Civil de Madrid, precisa que la protección por un derecho “sui generis” de este tipo de bases de datos recae sobre “la inversión para obtener y presentar” un contenido, con la característica fundamental de impedir “la extracción o la reutilización de ese contenido, sin consentimiento o licencia”. Agrega esta decisión que la protección se ampara “en la línea del “sweat of the brow o industrions collection” (sudor de la frente) americano: se protege no la creatividad, sino la inversión, esfuerzo o “sudor” empleado por el productor para generar la base de datos”.

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