INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

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SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO HOY

SÁBADO, 19 DE MARZO DE 2005 

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VÍNCULOS Y GRADOS DE PARENTESCO

Preparado por Víctor José Arthur Nouel

 

Parentesco es la relación o conexión que existe entre varias personas en virtud de la naturaleza, la ley o la religión. 

  1. El parentesco natural es el que se funda por el vínculo de la sangre, o sea por consanguinidad; y puede ser legítimo o ilegítimo, según se origine por matrimonio o por uniones ilícitas.

  2. El parentesco por afinidad es el que existe entre un cónyuge y los parientes del otro suegro, suegra, yerno, nuera, etc. y los que conocemos por “hermanos, primos o tíos políticos.

  3. El parentesco civil es el creado por la ley, como el de la adopción.

  4. El parentesco espiritual o sacramental es el que se crea por el hecho de recibir los sacramentos del Bautismo y Confirmación, entre el ministro que los administra, el que los recibe, sus padres y los padrinos.

Es preciso dar una idea entre los diferentes grupos de parentesco que se comprenden desde la estirpe, unidad superior, al individuo, unidad inferior. Estirpe es el conjunto formado por la descendencia completa de un sujeto.  Es la raíz más antigua, el tronco de los linajes que a su vez produce las ramas y las familias. El tronco es común a varias líneas, pues de él van saliendo para transformarse en ramas. Se entiende por rama una serie de personas que traen su origen en un mismo tronco y se origina por una desvinculación del tronco por razones de índole distintas. El linaje corresponde a una vinculación consanguínea amplia, que comprende a las ramas, a las familias y a los individuos; se aplica particularmente para la descendencia agnada, de varón a varón. La familia está constituida por individuos que suelen vivir bajo un mismo techo y que los une un parentesco de consanguinidad y de afinidad.

La familia, con relación a un individuo, está compuesta por:

  1. Los miembros ascendientes que son los padres, los abuelos, los bisabuelos, etc.;

  2. Los miembros descendientes que son: los hijos, los nietos, los bisnietos, etc.; y

  3. Los miembros colaterales que son: los hermanos, los primos, los tíos y los sobrinos.

La relación entre los miembros consanguíneos y afines de una familia se mide en grados. 

El grado de parentesco es un término legal y son el civil, que lo establece nuestro Código Civil y el canónico, que lo establece la Iglesia Católica.

La regla para establecer los grados, en cada caso, es la siguiente:

  1. Grado Civil: entre dos parientes se mide, contando en línea recta el número de personas que hay entre ellos, a través de un ancestro común;

  2. Grado Canónico: entre dos parientes se mide, contando en línea recta el número de personas que hay desde el pariente más alejado hasta el ancestro común.

Dependiendo de la proximidad y el tipo de parentesco que haya entre dos individuos, tanto por la iglesia, como por la ley civil, existe impedimento de matrimonio, aunque existe la posibilidad de dispensa, según la gravedad del caso y de quienes sean los contrayentes, en términos sociales, económicos y políticos.

En nuestro país, la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944, en su artículo 56, inciso 6, prohíbe contraer matrimonio, sin posibilidad de dispensa:

  1. Entre todos los ascendientes y descendientes, legítimos o naturales, y los afines en la misma línea (o sea, entre padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, suegro y nuera, suegra y yerno);

  2. Entre el padre o madre adoptante y el adoptado, y entre aquellos y el cónyuge viudo de éste;

  3. Entre los que hubieren sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos; y

  4. Entre hermanos legítimos o naturales. 

Esta Ley 659, antes mencionada, modificó, entre otros, los artículos originales 162 y 163 de nuestro Código Civil, que eran aún más estrictos, ya que prohibían además, contraer matrimonio entre los hermanos legítimos o naturales con los afines del mismo grado (cuñados y cuñadas) y prohibían también, entre tíos con sobrinas y tías con sobrinos.

La Iglesia Católica en Santo Domingo, cuando emite una dispensa al impedimento de parentesco de consanguinidad o de afinidad que liga a los contrayentes para fines de matrimonio, acostumbra a presentar en su dictamen los grados que separan a ambos solicitantes del ancestro común, a menos que los grados, en algún caso, sean iguales.


Fuentes Bibliográficas: 

Bello Peguero, Rafael: Actos del Gobierno Eclesiástico 1859-1877, Santo Domingo, Editora Amigo del Hogar, 1998

De cadenas y Vincent, Vicente: Memorandum de la Genealogía Familiar, Madrid, Gráficas Uguina, 1975

Larios y Martín, Don Jesús: Tratado de Genealogía, Heráldica y Derecho Nobiliario, Madrid, Imprenta Sáez, 1984

Nelson L. Soto Castillo: Código Civil y Compendio de Legislación Complementaria, Sexta Edición, Santo Domingo, Impresora Soto Castillo, 1994

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