Parentesco es la
relación o conexión que existe entre varias personas en virtud
de la naturaleza, la ley o la religión.
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El parentesco
natural es el que se funda por el vínculo de la sangre,
o sea por
consanguinidad; y puede ser legítimo o ilegítimo, según se origine por matrimonio o por uniones ilícitas.
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El parentesco por
afinidad es el que existe entre un cónyuge y los
parientes del otro —suegro,
suegra, yerno, nuera, etc.— y los que
conocemos por “hermanos, primos o tíos políticos”.
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El
parentesco civil es el creado por la ley, como el de la
adopción.
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El parentesco
espiritual
o
sacramental es el
que se crea por el hecho de recibir los sacramentos del Bautismo
y Confirmación, entre el ministro que los administra, el que los
recibe, sus padres y los padrinos.
Es preciso dar una
idea entre los diferentes grupos de parentesco que se comprenden
desde la estirpe, unidad superior, al individuo, unidad
inferior. Estirpe es el conjunto formado por la descendencia
completa de un sujeto. Es la raíz más antigua, el tronco de los
linajes que a su vez produce las ramas y las familias. El tronco
es común a varias líneas, pues de él van saliendo para
transformarse en ramas. Se entiende por rama una serie de
personas que traen su origen en un mismo tronco y se origina por
una desvinculación del tronco por razones de índole
distintas. El linaje corresponde a una vinculación consanguínea
amplia, que comprende a las ramas, a las familias y a los
individuos; se aplica particularmente para la descendencia agnada,
de varón a varón. La familia está constituida por individuos que suelen
vivir bajo un mismo techo y que los une un parentesco de
consanguinidad y de afinidad.
La familia, con
relación a un individuo, está compuesta por:
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Los miembros
ascendientes que son los padres, los abuelos, los bisabuelos,
etc.;
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Los miembros descendientes que son: los hijos, los nietos,
los bisnietos, etc.; y
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Los miembros colaterales que son: los
hermanos, los primos, los tíos y los sobrinos.
La relación entre
los miembros consanguíneos y afines de una familia se mide en grados.
El
grado de parentesco es un término legal y son el
civil, que lo establece nuestro Código Civil y el canónico,
que lo establece la Iglesia Católica.
La regla para establecer los grados, en
cada caso, es la siguiente:
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Grado
Civil: entre dos parientes se mide, contando en
línea recta el número de personas que hay entre ellos, a
través de un ancestro común;
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Grado
Canónico: entre dos parientes se mide, contando en
línea recta el número de personas que hay desde el pariente
más alejado hasta el ancestro común.
Dependiendo de la proximidad y el tipo de parentesco que haya entre dos
individuos, tanto por la iglesia, como por la ley civil, existe
impedimento de matrimonio, aunque existe la posibilidad de
dispensa, según la gravedad del caso y de quienes sean los
contrayentes, en términos sociales, económicos y políticos.
En nuestro país, la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944, en su
artículo 56, inciso 6, prohíbe contraer matrimonio, sin
posibilidad de dispensa:
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Entre todos los ascendientes y
descendientes, legítimos o naturales, y los afines en la misma
línea (o sea, entre padre e hija, madre e hijo, abuelo y nieta, abuela y nieto, suegro y nuera,
suegra y yerno);
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Entre el padre o madre adoptante y el
adoptado, y entre aquellos y el cónyuge viudo de éste;
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Entre los que hubieren sido condenados como autores o
cómplices de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos;
y
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Entre hermanos legítimos o naturales.
Esta Ley 659, antes
mencionada, modificó, entre otros, los artículos originales 162 y 163 de nuestro Código Civil, que eran aún más estrictos,
ya que prohibían además, contraer matrimonio entre los hermanos
legítimos o naturales con los afines del mismo grado (cuñados y
cuñadas) y prohibían también, entre tíos con sobrinas y tías con
sobrinos.
La Iglesia Católica en Santo Domingo, cuando emite una dispensa
al “impedimento de parentesco de consanguinidad o de afinidad”
que liga a los contrayentes para fines de matrimonio, acostumbra
a presentar en su dictamen los grados que separan a ambos
solicitantes del ancestro común, a menos que los grados, en
algún caso, sean iguales.
Fuentes Bibliográficas:
Bello Peguero,
Rafael: Actos del Gobierno Eclesiástico 1859-1877, Santo
Domingo, Editora Amigo del Hogar, 1998
De cadenas y Vincent,
Vicente: Memorandum de la Genealogía Familiar, Madrid,
Gráficas Uguina, 1975
Larios y Martín, Don Jesús: Tratado de
Genealogía, Heráldica y Derecho Nobiliario, Madrid,
Imprenta Sáez, 1984
Nelson L. Soto
Castillo: Código Civil y Compendio de Legislación
Complementaria, Sexta Edición, Santo Domingo,
Impresora Soto Castillo, 1994