Las fuentes
genealógicas son los medios al través de los cuales nos valemos
para obtener datos e información sobre personajes del pasado. Dichas fuentes pueden ser orales o escritas.
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Las primeras se
basan en la tradición, que es la transmisión del hecho o del
relato de boca en boca, corriendo el riesgo de ser alterado. Según Juan Vázquez de Mella (1861-1928), escritor y orador
político español, “la tradición es una especie de todo sucesivo,
formado por los siglos, por las generaciones”…“un caudal de
ideas, sentimientos e instituciones que pasa de unas
generaciones a otras como una herencia social”.
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Las
segundas fuentes son las escritas, basadas principalmente en
documentos que registran el hecho y que dan fe de su verdadera
existencia y también en inscripciones en monumentos, pinturas,
losas sepulcrales, monedas, etc.
Los documentos se
dividen en tres grupos:
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Actas,
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Cartas, y
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Documentos varios.
Las
actas son los testimonios escritos sobre hechos de naturaleza
jurídica y las cartas son las misivas personales. Los
documentos por su naturaleza se dividen en eclesiásticos y
civiles, y por su solemnidad en públicos y privados.
Algunos documentos eminentemente genealógicos son:
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Las actas
parroquiales de bautismo, matrimonio y defunción; y
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Las
actas
y certificaciones del registro del Estado Civil.
Debiendo ser la
genealogía reflejo de la verdad, tienen que comprobarse con rigor
científico todos cuantos datos y hechos se utilicen en la
realización de cualquier estudio o investigación. Para ello,
esta ciencia debe valerse de leyes tomadas de la crítica
histórica y de reglas deducidas de la experiencia.
Las leyes genealógicas son:
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Preferir las fuentes documentales a las orales;
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Anteponer las fuentes espontáneas a las preparadas;
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Dar primacía a los testimonios oficiales sobre los relatos
particulares; y
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Confirmar por otros documentos cualquier dato o fecha que deba
hacerse constar, salvo que se haya tomado de documento
auténtico.
Las reglas genealógicas son:
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Elegir aquellas fuentes cuyo autor está más próximo en tiempo y
lugar a los hechos que se narran, prefiriendo los que hubieren
sido testigos presenciales del mismo;
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Comprobar que los documentos sean tales y no una narración
escrita de una leyenda o tradición;
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Comprobar la identidad de una persona por dos o más documentos
diferentes;
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En caso de que alguna persona hubiera contraído dos o más
matrimonios, comprobar de cuáles hubo descendencia y asignar a
los que la hubieron los hijos correspondientes;
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No confundir una persona con otra de igual nombre para colocarla
en lugares que no le corresponde. El cambio del abuelo por el
nieto o viceversa disminuye o alarga en dos generaciones, dando
lugar a una ascendencia o descendencia equivocada;
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Cerciorarse de que las personas no han sufrido cambio de
apellido; y
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Para evitar falsificaciones totales o parciales de documentos,
examinar el papel, la tinta, la escritura y la redacción, para
saber si se ajustan al estilo de la época en que el documento
fue expedido.
Fuentes Bibliográficas:
De cadenas y Vincent,
Vicente: Memorandum de la Genealogía Familiar, Madrid,
Gráficas Uguina, 1975
Larios y Martín, Don Jesús: Tratado de
Genealogía, Heráldica y Derecho Nobiliario, Madrid,
Imprenta Sáez, 1984