En los antiguos
Estados que conformaron su Imperio, los monarcas españoles
concedieron mercedes nobiliarias a quienes según su libérrimo
juicio lo merecieran por servicios a su Causa o a su Patria.
Entre esos
honores, los títulos de Barón de la Atalaya y Marqués de Las
Carreras constituyen las dos únicas concesiones recibidas por
súbditos dominicanos.
La baronía de la
Atalaya fue dada por el
rey Carlos III
el 8 de octubre de 1778,
al distinguido caballero
don José de Guzmán y Meléndez en premio a sus
merecimientos como fundador, en terrenos de la propiedad de su
padre —denominados
“Estancia de Marigallega”— de la villa fortificada de San Miguel de la Frontera, llamada de La Atalaya,
que mantuvo el pabellón español en el mismo límite de la
frontera francesa, tras el Tratado de Basilea
de 1795.
Mientras, el
marquesado de Las Carreras le fue conferido al
general Pedro
Santana como gestor de la Anexión a España por S.M. la
reina
Isabel II el 28 de marzo de l862, por iniciativa del
capitán
general de la
isla de Cuba, general Francisco Serrano,
tras serle aceptada la renuncia al cargo de
capitán
general de
Santo Domingo.
Las Carreras fue
el lugar donde el 21 de abril de 1849 Santana libró una
batalla contra las tropas haitianas comandadas por Souloque. Se
le considera el más resonante de sus triunfos, el de mayor
repercusión política.
Don José de
Guzmán recoge o
transcribe en su testamento otorgado el 5 de noviembre de 1791
las normas tradicionales de sucesión nobiliaria (“pase”
—el título— “al primogénito varón y así sucesivamente de primogénito
en primogénito, no habiendo lugar al segundogénito sino en
defecto del primogénito ni haya lugar a las hembras, por lo que
toca al título y mayorazgo, sino en defecto total de hijo
legítimo varón”).
No ocurre de la misma manera con el título de
Marqués de Las Carreras, pues su poseedor no fijó los términos
para ello, ya que había testado el 13 de marzo de 1862, días
antes de recibir la gracia por Real Decreto del 28 de marzo.
¿Quiénes en la
actualidad estarían capacitados para suceder en la baronía de la
Atalaya? Se ha establecido que aquellos aptos son los
descendientes, directos o
colaterales
de don José de Guzmán Saldaña,
II Barón de la Atalaya, y, en su defecto, los descendientes de
don Carlos de Guzmán,
otro
hermano del
I
Barón
de la Atalaya,
que casó con Elena García, hija de Andrés García
Colón y Jerónima de la Cava, siendo tronco de la
familia Guzmán de Moca, donde residió posteriormente a raíz de
las invasiones haitianas.
En lo que se
refiere al marquesado de Las Carreras,
de acuerdo al Derecho
Civil hispánico, los tataranietos del
general Pedro Santana serían los
últimos parientes hábiles en grado que podrían pedir que se
refrendara la antigua titulación.
Pero, ¿es posible solicitar su
rehabilitación? El Dr. Francisco Manuel de las Heras y Borrero,
miembro correspondiente extranjero de este Instituto Dominicano
de Genealogía, experto en Derecho Nobiliario, es de
opinión que, conforme a la legislación nobiliaria española, los
títulos de nobleza que se encuentran vacantes (es decir,
aquellos que no están ocupados por ningún titular) pueden ser
rehabilitados a favor del pariente de mejor derecho del primer y
último poseedor legal de la merced, siempre que no hayan transcurrido más de 40 años en dicha situación, que es
justamente en la que se encuentran ambos títulos. Por tal motivo,
entiende que estos títulos tendrían pocas posibilidades de
obtener su rehabilitación, aunque apareciese un heredero que
acreditase suficientemente su derecho y méritos para ostentarlo,
a menos que una decisión directa del rey Juan Carlos confirme la
transmisión del título al heredero de mejor derecho, lo que, en
la práctica, equivaldría a una nueva concesión de la merced.
Aún las condiciones resultasen
favorables para intentar solicitudes de rehabilitación, a
nuestro entender, estas peticiones no llegarían a buen puerto:
la sustanciación del expediente genealógico demostrativo del
vínculo de filiación del recurrente con el noble titulado no
podría completarse, pues resultaría difícil reunir todos los
documentos probatorios de esa relación si tomamos en cuenta el
deterioro de la mayoría de nuestros archivos civiles y
eclesiásticos y su relativamente escasa antigüedad.
Además, nuestra
Constitución en su artículo 100 considera los títulos de nobleza
y las distinciones hereditarias como privilegios que quebrantan
el principio de la igualdad, consagrado en el artículo 8 ordinal
5, “La ley es igual para todos”. Precisa que entre los
dominicanos “no deben contar otras diferencias que las que
resulten de los talentos o de las virtudes”.
Respecto de este punto, el doctor De Las Heras opina lo contrario.
Le citamos:
“Lo que prohíbe el referido artículo 100 es que ninguna entidad
de la República conceda títulos de nobleza ni distinciones
hereditarias, que supongan “un privilegio o quebrante la
igualdad de todos los dominicanos”, circunstancia esta que,
desde hace muchas décadas, está lejos de cumplirse. Al ser el
país una república, los únicos títulos que podrían ostentarse
serían los correspondientes a países extranjeros, ya sean
históricos o de nueva creación (España, Reino Unido, Bélgica,
Holanda, Luxemburgo, Noruega, Suecia, Dinamarca...). En estos
países ningún título nobiliario otorga ya ni concede ningún
privilegio exclusivo o excluyente a sus titulares con respecto
al resto de los ciudadanos nacionales. El título nobiliario es
hoy una simple condecoración honorífica que se agota en su mero
uso, sin derecho a nada, cumpliendo la función de rememorar, a
través del tiempo, un acontecimiento importante o una conducta
excepcional”.
“Si en sus países de origen un título de nobleza no es
discriminatorio ni atenta al principio de igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley, difícilmente podemos
entender que lo sea en suelo dominicano, donde el uso
del título vendría a suponer una muestra de cortesía y
respeto hacia el país emisor”.
“Por todo ello, el punto 24 del artículo 55 de la
Constitución dominicana otorga al presidente de la República
la facultad de autorizar a los ciudadanos dominicanos para
que puedan “aceptar y usar condecoraciones y títulos
otorgados por gobiernos extranjeros”, y no hay que olvidar
que los títulos nobiliarios son una más de las
condecoraciones que integran el derecho premial de
determinados estados”.
Fuentes Bibliográficas:
De las Heras y Borrero, Francisco M.:
El heredero de
la fortuna y el barón de la Atalaya, ¿Puede
rehabilitarse el título de barón de la Atalaya? y
Otro título de nobleza dominicano: el marqués de Las
Carreras en Diplomacia y Mundo Internacional en la
Ciudad Primada de América - Ritmo Social, Editora Listín
Diario, S.A., 2007
Dobal, Carlos: La verdad sobre el Barón
de la Atalaya (Su verdadera ascendencia, descendencia y
fortuna), Nuevas del Nuevo Mundo, Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra, Santiago, 1992
Rodríguez
Demorizi, Emilio: El General Pedro Santana,
Academia Dominicana de la Historia, Editora Corripio, 1982
Rodríguez
Demorizi, Emilio: Papeles del General Santana,
Stab. Tipog. G. Menaglia, Roma, 1952