INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

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SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO HOY

SÁBADO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2004 

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TÍTULOS NOBILIARIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Preparado por Edwin Rafael Espinal Hernández

 

En los antiguos Estados que conformaron su Imperio, los monarcas españoles concedieron mercedes nobiliarias a quienes según su libérrimo juicio lo merecieran por servicios a su Causa o a su Patria.

Entre esos honores, los títulos de Barón de la Atalaya y Marqués de Las Carreras constituyen las dos únicas concesiones recibidas por súbditos dominicanos.

La baronía de la Atalaya fue dada por el rey Carlos III el 8 de octubre de 1778, al distinguido caballero don José de Guzmán y Meléndez en premio a sus merecimientos como fundador, en terrenos de la propiedad de su padre denominados Estancia de Marigallega de la villa fortificada de San Miguel de la Frontera, llamada de La Atalaya, que mantuvo el pabellón español en el mismo límite de la frontera francesa, tras el Tratado de Basilea de 1795.

Mientras, el marquesado de Las Carreras le fue conferido al general Pedro Santana como gestor de la Anexión a España por S.M. la reina Isabel II el 28 de marzo de l862, por iniciativa del capitán general de la isla de Cuba, general Francisco Serrano, tras serle aceptada la renuncia al cargo de capitán general de Santo Domingo.

Las Carreras fue el lugar donde el 21 de abril de 1849 Santana libró una batalla contra las tropas haitianas comandadas por Souloque. Se le considera el más resonante de sus triunfos, el de mayor repercusión política.

Don José de Guzmán recoge o transcribe en su testamento otorgado el 5 de noviembre de 1791 las normas tradicionales de sucesión nobiliaria (“pase” el título “al primogénito varón y así sucesivamente de primogénito en primogénito, no habiendo lugar al segundogénito sino en defecto del primogénito ni haya lugar a las hembras, por lo que toca al título y mayorazgo, sino en defecto total de hijo legítimo varón”). No ocurre de la misma manera con el título de Marqués de Las Carreras, pues su poseedor no fijó los términos para ello, ya que había testado el 13 de marzo de 1862, días antes de recibir la gracia por Real Decreto del 28 de marzo.

¿Quiénes en la actualidad estarían capacitados para suceder en la baronía de la Atalaya? Se ha establecido que aquellos aptos son los descendientes, directos o colaterales de don José de Guzmán Saldaña, II Barón de la Atalaya, y, en su defecto, los descendientes de don Carlos de Guzmán, otro hermano del I Barón de la Atalaya, que casó con Elena García, hija de Andrés García Colón y Jerónima de la Cava, siendo tronco de la familia Guzmán de Moca, donde residió posteriormente a raíz de las invasiones haitianas.

En lo que se refiere al marquesado de Las Carreras, de acuerdo al Derecho Civil hispánico, los tataranietos del general Pedro Santana serían los últimos parientes hábiles en grado que podrían pedir que se refrendara la antigua titulación.

Pero, ¿es posible solicitar su rehabilitación? El Dr. Francisco Manuel de las Heras y Borrero, miembro correspondiente extranjero de este Instituto Dominicano de Genealogía, experto en Derecho Nobiliario, es de opinión que, conforme a la legislación nobiliaria española, los títulos de nobleza que se encuentran vacantes (es decir, aquellos que no están ocupados por ningún titular) pueden ser rehabilitados a favor del pariente de mejor derecho del primer y último poseedor legal de la merced, siempre que no hayan transcurrido más de 40 años en dicha situación, que es justamente en la que se encuentran ambos títulos. Por tal motivo, entiende que estos títulos tendrían pocas posibilidades de obtener su rehabilitación, aunque apareciese un heredero que acreditase suficientemente su derecho y méritos para ostentarlo, a menos que una decisión directa del rey Juan Carlos confirme la transmisión del título al heredero de mejor derecho, lo que, en la práctica, equivaldría a una nueva concesión de la merced.

Aún las condiciones resultasen favorables para intentar solicitudes de rehabilitación, a nuestro entender, estas peticiones no llegarían a buen puerto: la sustanciación del expediente genealógico demostrativo del vínculo de filiación del recurrente con el noble titulado no podría completarse, pues resultaría difícil reunir todos los documentos probatorios de esa relación si tomamos en cuenta el deterioro de la mayoría de nuestros archivos civiles y eclesiásticos y su relativamente escasa antigüedad.

Además, nuestra Constitución en su artículo 100 considera los títulos de nobleza y las distinciones hereditarias como privilegios que quebrantan el principio de la igualdad, consagrado en el artículo 8 ordinal 5, “La ley es igual para todos”. Precisa que entre los dominicanos “no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes”.

Respecto de este punto, el doctor De Las Heras opina lo contrario. Le citamos:

“Lo que prohíbe el referido artículo 100 es que ninguna entidad de la República conceda títulos de nobleza ni distinciones hereditarias, que supongan “un privilegio o quebrante la igualdad de todos los dominicanos”, circunstancia esta que, desde hace muchas décadas, está lejos de cumplirse. Al ser el país una república, los únicos títulos que podrían ostentarse serían los correspondientes a países extranjeros, ya sean históricos o de nueva creación (España, Reino Unido, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Noruega, Suecia, Dinamarca...). En estos países ningún título nobiliario otorga ya ni concede ningún privilegio exclusivo o excluyente a sus titulares con respecto al resto de los ciudadanos nacionales. El título nobiliario es hoy una simple condecoración honorífica que se agota en su mero uso, sin derecho a nada, cumpliendo la función de rememorar, a través del tiempo, un acontecimiento importante o una conducta excepcional”.

“Si en sus países de origen un título de nobleza no es discriminatorio ni atenta al principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, difícilmente podemos entender que lo sea en suelo dominicano, donde el uso del título vendría a suponer una muestra de cortesía y respeto hacia el país emisor”.

“Por todo ello, el punto 24 del artículo 55 de la Constitución dominicana otorga al presidente de la República la facultad de autorizar a los ciudadanos dominicanos para que puedan “aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros”, y no hay que olvidar que los títulos nobiliarios son una más de las condecoraciones que integran el derecho premial de determinados estados”.


Fuentes Bibliográficas: 

De las Heras y Borrero, Francisco M.: El heredero de la fortuna y el barón de la Atalaya, ¿Puede rehabilitarse el título de barón de la Atalaya? y Otro título de nobleza dominicano: el marqués de Las Carreras en Diplomacia y Mundo Internacional en la Ciudad Primada de América - Ritmo Social, Editora Listín Diario, S.A., 2007

Dobal, Carlos: La verdad sobre el Barón de la Atalaya (Su verdadera ascendencia, descendencia y fortuna), Nuevas del Nuevo Mundo, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, Santiago, 1992

Rodríguez Demorizi, Emilio: El General Pedro Santana, Academia Dominicana de la Historia, Editora Corripio, 1982

Rodríguez Demorizi, Emilio: Papeles del General Santana, Stab. Tipog. G. Menaglia, Roma, 1952

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