Un problema frecuente que se presenta al leer las dispensas de
consanguinidad, es la interpretación de la relación de
parentescos y los grados de consanguinidad, ya que no sólo los neófitos en la materia sino también
algunos genealogistas experimentados
tienen problemas para hacerlo. Esta relación de parentesco se establece a partir de los denominados
grados, es decir las generaciones que separan a una persona
de otra y que se cuentan ascendiendo hasta el progenitor común
llamado tronco o de éste hasta sus descendientes. Entre un hijo y su padre hay un grado, dos
hasta el abuelo, tres hasta el bisabuelo, y así sucesivamente.
La confusión surge en razón de que el legislador del Código Civil,
para determinar la relación de parentesco entre una persona y
otra, cuenta los grados existentes partiendo de una de
las partes, hasta el ancestro común y luego desciende hasta la otra persona. Ejemplo: si el abuelo de Juan
era hermano del abuelo de María, el ancestro en común era el
bisabuelo (es bueno aclarar que la pareja de bisabuelos
—bisabuelo y bisabuela— cuenta como un solo pariente generacional). Entonces tenemos que de Juan a su
padre hay un grado, dos grados hasta el abuelo y tres grados
hasta el bisabuelo, que era el ancestro común. Desde aquí se
desciende hasta María; desde el bisabuelo hasta el abuelo de
María, hay un grado más, que son cuatro, otro más hasta el padre
de María, que son cinco y otro más hasta María misma. De esta
forma, hay seis grados de consaguinidad entre Juan y María.
La Iglesia Católica
tiene otra manera de contar los grados de parentesco: en la
legislación canónica se cuentan los grados existentes de ambos
parientes hasta el ancestro común
y se establece que la relación de grados entre ellos es la del
pariente que tenga mayor cantidad de grados hasta el ancestro
común. En el ejemplo anterior de
Juan y María, dijimos que los abuelos eran hermanos, siendo su
bisabuelo el ancestro común.
De esta forma, los padres de ambos parientes cuentan como un
grado; hay dos grados hasta los abuelos y tres grados hasta el
bisabuelo que es el tronco, padre de ambos abuelos. En este
caso, para contraer matrimonio, Juan y María hubiesen necesitado
de una dispensa matrimonial por el parentesco de
tercer grado de consanguinidad en líneas colaterales iguales que
los vincula.
Las líneas rectas implican que una persona desciende de otra; por
ejemplo, padre e hijo están a un grado en línea recta; abuelo y
nieto son parientes en segundo grado en línea recta. Las
líneas desiguales expresan que ambos cónyuges descienden del
mismo tronco, pero que hubo un salto generacional entre el novio
y la novia. De su lado, las líneas colaterales, también
llamadas transversales, establecen que las personas implicadas
no descienden unas de otras, pero sí que tienen un mismo
progenitor. Veamos dos ejemplos de líneas desiguales y
colaterales.
El primer caso lo ilustra el “primo hermano a una generación”, o sea, el hijo del primo
hermano o un primo hermano de los padres. En grados
consanguíneos, tendríamos una relación entre segundo y tercer
grado en líneas colaterales desiguales. Explicamos: Si Juan y
María fuesen primos segundos, quiere decir que Juan era primo
hermano del padre de María. Entonces Juan está a un grado de su
padre y a dos de su abuelo, mientras María estaba a tres grados
del mismo ancestro, a un grado de su padre (el primo hermano de
Juan), a dos grados de su abuelo (que era el tío de Juan) y a
tres grados de su bisabuelo que era el abuelo de Juan.
El otro caso lo ilustran los
“primos hermanos” que están a un segundo grado en líneas
colaterales iguales, lo que quiere decir que uno de los padres del novio, por ejemplo, es tío o tía
de la novia; o sea, uno de los padres del novio es hermano o
hermana de uno de los padres de la novia, por lo que por esa línea tienen una misma
pareja de abuelos.