INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

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SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO Hoy

SÁBADO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2008

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GRADOS DE CONSANGUINIDAD (2 de 2)

Preparado por Mario Julio Jáquez Torres

 

Aparte de los parentescos de consanguinidad existen los parentescos de afinidad y los parentescos espirituales. Los primeros se adquieren con la familia del esposo (a) por ejemplo cuñado (a), suegro (a), yerno, nuera, etc., y se calculan del mismo modo que los de consanguinidad, pero no entre los contrayentes sino entre la pareja anterior y la nueva pareja a casarse. Es permitido así el matrimonio en primer grado de afinidad, es decir entre cuñados, liberalidad que tiene su antecedente en el hecho de que muchas mujeres morían de parto, dejando a su esposo a cargo de otros hijos pequeños. Era muy común entonces que una hermana soltera de la difunta se casara con el viudo y se hiciera cargo de sus sobrinos. El parentesco espiritual, de su lado, es el que se adquiere a través del sacramento del bautismo (padrino, madrina, ahijado (a), compadre, comadre, etc.).

Las dispensas, esto es, las autorizaciones expedidas por la autoridad eclesiástica competente para permitir el matrimonio religioso entre consanguíneos, se basaban en el testimonio de personas conocedoras de los cónyuges, sus ascendientes y sus parientes comunes. No se trata de documentos infalibles: entre más cercano es el parentesco, hay más probabilidades de certeza en ellos, ya que generalmente los nietos si sabían quiénes eran sus abuelos, pero no en el caso de los parientes en cuarto grado, ya que no siempre se conocía el nombre del tatarabuelo. En muchos casos, los novios y sus correlacionados sabían que eran “familia” a través de uno de sus apellidos, pero desconocían el pariente y por tanto, el vínculo que los relacionaba, por lo que solicitaban ser dispensados en cuarto grado.

La Iglesia Católica ha permitido el matrimonio entre parientes después del segundo grado de consanguinidad, no así de los parientes en primer grado, ya sea en línea colateral (hermanos), en línea recta (padres e hijos, abuelos y nietos) o en línea desigual (tíos y sobrinos). Sin embargo, si son primos-hermanos, primos-segundos o primos-terceros, no hay impedimento para el matrimonio. Después del cuarto grado, no se exige dispensa por no ser cercano el parentesco entre los contrayentes.

En algunas dispensas puede leerse que los cónyuges eran dispensados en el parentesco de segundo grado doble de consanguinidad en líneas colaterales iguales, fórmula que se traduce en que los padres del novio, por ejemplo, eran tíos de la novia, uno hermano (a) de la madre y el otro hermano (a) del padre, esto es parientes por ambos “lados”.

Saber interpretar los grados de consanguinidad es una herramienta de mucha ayuda en nuestras investigaciones. Puede darse el caso de que cuando finalmente encontramos el nombre de un bisabuelo en los archivos en los que se ha estado buscando por años, nos demos cuenta que el escribano olvidó indicar los nombres de los padres o no los sabía; no se tiene forma entonces de avanzar por esa rama de su familia. Sin embargo, si se encuentra el dato de que un hermano del abuelo casó con una prima hermana, y fueron dispensados en un segundo grado en líneas iguales, puede concluirse en que uno de los padres de la novia era hermano (a) del bisabuelo. El acta de defunción o matrimonio de esa persona hermano (a) del bisabuelo permitiría conocer los nombres de los padres, que son a su vez los del bisabuelo.

Si se desconoce la mecánica de los grados de parentesco, un genealogista nunca se enteraría de ese vínculo.

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