Aparte de los parentescos de consanguinidad existen los parentescos
de afinidad y los parentescos espirituales. Los
primeros se adquieren con la familia del esposo (a)
—por ejemplo cuñado (a), suegro (a), yerno, nuera, etc.—, y se calculan del mismo modo que los de consanguinidad, pero no entre
los contrayentes sino entre la pareja anterior y la nueva pareja
a casarse. Es permitido así el matrimonio en primer grado de
afinidad, es decir entre cuñados, liberalidad que tiene su
antecedente en el hecho de que muchas mujeres morían de parto,
dejando a su esposo a cargo de otros hijos pequeños. Era muy
común entonces que una hermana soltera de la difunta se casara
con el viudo y se hiciera cargo de sus sobrinos. El parentesco
espiritual, de su lado, es el que se adquiere a través del
sacramento del bautismo (padrino, madrina, ahijado (a),
compadre, comadre, etc.).
Las dispensas, esto es, las autorizaciones expedidas por la autoridad
eclesiástica competente para permitir el matrimonio religioso
entre consanguíneos, se basaban en el testimonio de personas conocedoras de los
cónyuges, sus ascendientes y sus parientes comunes. No se trata
de documentos infalibles: entre más cercano es el parentesco,
hay más probabilidades de certeza en ellos, ya que generalmente
los nietos si sabían quiénes eran sus abuelos, pero no en el
caso de los parientes en cuarto grado, ya que no siempre se
conocía el nombre del tatarabuelo. En muchos casos, los novios y
sus correlacionados sabían que eran “familia” a través de uno de sus apellidos,
pero desconocían el pariente
y por tanto, el
vínculo que los relacionaba, por lo que solicitaban ser dispensados en cuarto
grado.
La Iglesia Católica ha permitido el matrimonio entre parientes después
del segundo grado de consanguinidad, no así de los parientes en
primer grado, ya sea en línea colateral (hermanos), en línea
recta (padres e hijos, abuelos y nietos) o en línea desigual
(tíos y sobrinos). Sin embargo, si son primos-hermanos,
primos-segundos o primos-terceros, no hay impedimento para el
matrimonio. Después del cuarto grado, no se exige dispensa por
no ser cercano
el parentesco
entre los contrayentes.
En algunas dispensas puede leerse que los cónyuges eran dispensados en
el parentesco de segundo grado doble de consanguinidad en líneas
colaterales iguales, fórmula que se traduce en que los padres
del novio, por ejemplo, eran tíos de la novia, uno hermano (a)
de la madre y el otro hermano (a) del padre, esto es parientes
por ambos “lados”.
Saber interpretar los grados de consanguinidad es una herramienta de
mucha ayuda en nuestras investigaciones. Puede darse el caso de
que cuando finalmente encontramos el nombre de un bisabuelo en
los archivos en los que se ha estado buscando por años, nos
demos cuenta que el escribano olvidó indicar los nombres de los
padres o no los sabía; no se tiene forma entonces de avanzar por
esa rama de su familia. Sin embargo, si se encuentra el dato de
que un hermano del abuelo casó con una prima hermana, y fueron
dispensados en un segundo grado en líneas iguales, puede
concluirse en que uno de los padres de la novia era hermano (a)
del bisabuelo. El acta de defunción o matrimonio de esa persona
hermano (a) del bisabuelo permitiría conocer los nombres de los
padres, que son a su vez los del bisabuelo.
Si se desconoce la mecánica de los grados de parentesco, un
genealogista nunca se enteraría de ese vínculo.