INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC.

Cápsulas Genealógicas

 

SECCIÓN SABATINA DEL DIARIO Hoy

SÁBADO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018

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CANARIOS EN GURABO, SANTIAGO: UN DOCUMENTO PARA SU HISTORIA

Preparado por Edwin Rafael Espinal Hernández

 

Periódicos, actas del Estado Civil y eclesiásticas y protocolos notariales son fuentes vitales para cualquier investigación de historia local o de microhistoria. De ellos, los protocolos volúmenes contentivos de actos instrumentados por un notario público en el curso de un año calendario son filones riquísimos por la variedad de información que contienen.

En el caso de Santiago, su incendio durante la guerra de la Restauración en 1863 nos privó de contar con protocolos y archivos civiles y eclesiásticos anteriores a esa fecha, aunque no es de desdeñar todo el arsenal documental que parroquias, oficialías y notarías generaron con posterioridad. En cuanto a archivos notariales, tres oficinas conservan importantes colecciones: la del doctor Federico C. Álvarez y las de los licenciados Félix (Nano) Rodríguez y José Santiago (Chago) Reinoso Lora. En la de este último se encuentran los protocolos más antiguos e importantes: Pedro María Archambault, José María Vallejo, Narciso Román, Joaquín de Portes, Sebastián Pichardo y Joaquín Dalmau.

Abrevar en estas colecciones de protocolos es enfrentarse a una cantidad ingente de datos y noticias imposible de agotar en breves jornadas. Y la revisión de uno cualquiera de sus volúmenes depara sorpresas insospechadas.

En lo tocante al protocolo del notario Joaquín Dalmau correspondiente a 1909 encontramos un acto instrumentado el 4 de marzo de ese año, en el que Raymundo Domínguez ratificó la venta que a Miguel Antonio Pérez vecino como él de “la loma de Gurabo” y por cien pesos le habían hecho sus cuñadas Aniceta y Jesús Domínguez de “diez cordeles de terreno de boca en Lajas y de fondo desde el río de Yaroa hasta al Puerto”. El terreno perteneció a las vendedoras por herencia de su padre Sixto Domínguez, quien lo había adquirido en mayor cantidad por compra que había hecho hacía más de treinta años a los bisnietos de Pablo de León, quienes no le otorgaron escritura y solo le dieron la posesión de los terrenos vendidos y el título de su bisabuelo Pablo de León, por el que se evidencia que lo hubo por compra que hizo a Agustina Méndez Hernández. 

Lo interesante de este acto es que, protocolizado junto a él, figura el acto de venta a Pablo de León, entregado por la parte vendedora como justificación de su derecho de propiedad. Se trata de un contrato suscrito el 6 de mayo de 1786, cuyas firmas legalizó el escribano real Antonio López, entre Agustina Méndez Hernández, vecina de Santiago y esposa de Antonio Fermín, y su hijo Pablo de León, en virtud del cual la primera le vendió al segundo en veinte pesos un derecho de tierra en Lajas, Puerto Plata, que le correspondió a raíz de la muerte de su primer esposo José de León, quien lo hubo a su vez de su hermano presbítero Antonio de León.

Tanto el acto de 1786 como el de 1909 generan interrogantes sobre vínculos familiares entre las partes. Sixto Domínguez, quien había comprado los terrenos vendidos a los bisnietos de Pablo de León, era hijo de Sixto Domínguez y Jacinta de León. ¿Sería Jacinta de León pariente o descendiente de Pablo de León? ¿Qué relación tendría Marcos Méndez, propietario de esclavos en Gurabo en 1776, con Agustina Méndez Hernández? Un hermano de Jacinta de León, Santiago de León, en un acto bajo firma privada fechado en Gurabo el 3 de noviembre de 1844, protocolizado también junto al acto de 1909, hace constar que Santiago de León compró al ciudadano Gregorio de Roja [sic] la cantidad de veinticinco pesos de terreno en su “puesto” de Lajas y que se los había vendido al ciudadano José Antonio de León en cincuenta pesos, siendo testigos Gerónimo, Domingo y Eulogio de León, estos dos últimos sus hijos. ¿Reflejan estos actos un control territorial ejercido por unas cuantas familias?

El documento de 1786 es el más antiguo vinculado a familias de Gurabo localizado hasta ahora. El hecho de que su suscripción haya tenido lugar en Santiago y que los terrenos vendidos se hallasen en Puerto Plata, abona nuestra hipótesis de que los canarios habitantes de Gurabo fueran remanentes de los isleños que refundaron Puerto Plata en 1736 y deja por sentado que tales inmigrantes lograron tal arraigo económico que fueron adquiriendo terrenos en las estribaciones de la Cordillera Septentrional en su vertiente norte, proceso que se extendió hasta alcanzar su vertiente sur en la zona de Gurabo.  

Varios actos confirman este aserto. El primero es el testamento que otorgó Ciprián Ceballos por ante el notario Joaquín Dalmau y que consta en el acto número uno de fecha 1 de enero de 1901 de su protocolo de ese año. En este documento declaró ser hijo de Tomás Ceballos y María Viaje y poseer dos bienes inmuebles: su estancia en Gurabo, de aproximadamente 200 tareas, donde vivía, y la mitad de un fundo en Yaroa, Puerto Plata, una parte del cual fue herencia de su abuelo Antonio Ceballos y tres partes compradas a sus tíos José, Antonio y María Ceballos. Si aplicamos la constante genealógica que marca en 25 años el desarrollo de una generación y considerando que Ceballos tenía en ese momento, según su declaración, 76 años, se concluye que nació hacia 1825 y su abuelo Antonio Ceballos hacia 1775. Entendiendo que sería mayor de edad cuando adquirió esos terrenos, hay que pensar que Antonio Ceballos los compraría con posterioridad a 1793. 

Un segundo documento es la ratificación de venta que consta en el acto número 113, instrumentado el 8 de abril de 1908 por el notario Joaquín Dalmau y que obra en su protocolo de ese año. Raimundo Domínguez, en representación de su esposa Cristina Domínguez y la sucesión de su suegro Sixto Domínguez, reconoció las ventas que su esposa había hecho a Adriano Rodríguez de cuatro cordeles de terreno de boca en sitio de Lajas, Puerto Plata, “en el lugar llamado el Monte Llano”, y que suegro había realizado a favor de Ramón Antonio y José Rodríguez de un cuadro de terreno en el mismo sitio de Lajas. Los terrenos pertenecían a su esposa y a la sucesión de Sixto Domínguez por herencia de su padre Sixto Domínguez, quien los había adquirido por compra a Julián de León, quien a su vez los hubo por herencia de sus finados padres Pío de León y Antonia Torres, según se evidenciaba en dos adjudicaciones auténticas extraídas de los inventarios y particiones practicadas en los bienes de dichos fallecidos por el notario Dalmau en fechas 1 de septiembre de 1875 y 9 de febrero de 1885. Nuevamente, aquí tenemos a la familia de León como propietaria secular de terrenos en Lajas.

Un tercer documento es el acto auténtico del notario Joaquín de Portes, fechado en Santiago el 19 de agosto de 1870, donde consta la venta que hicieron Sinencio Rodríguez y su esposa Altagracia Díaz a Elías Díaz de 45 varas de terreno pertenecientes a la estancia de Joaquín Díaz. Tal cantidad era propiedad de la señora Díaz por herencia de su padre Joaquín Díaz y de este por herencia de su padre Manuel Díaz, “propiedad particular de familia transmitida de padres a hijos hace por lo menos ochenta años”. De lo anterior se concluye que este fundo estaba ya en manos de esta familia en 1790.

Al tiempo que estos descendientes de isleños adquirían propiedades en la circunscripción puertoplateña igualmente lo hacían en la zona de Gurabo, de manera que podríamos concluir que se trató de ocupaciones sincrónicas. Diego Polanco había comprado terrenos en Buena Vista de Gurabo en 1798, según se evidenciaba en el acto de inquisitiva pasado por ante el alcalde mayor de Santiago el 6 de septiembre de 1862, todo conforme al acto 104, de fecha 28 de marzo de 1908, instrumentado por el notario Joaquín Dalmau, en el consta la venta que realizó Ana de Peña, viuda de Tomás Polanco, hijo a su vez de Diego Polanco, a Manuel Remigio Díaz de cuatro tareas dentro de las tierras adquiridas a fines del siglo XVIII.  

En el libro “Historia y lengua La presencia canaria en Santo Domingo El caso de Sabana de la Mar”, de Irene Pérez Guerra, de 1999, no aparece Gurabo entre los asentamientos canarios de la parte este de la isla de Santo Domingo. La lista la componen Bánica, San Carlos, Hincha, San Juan de la Maguana, Santa Cruz de Neyba o San Bartolomé de Neyba, Puerto Plata, Dajabón, Montecristi, Samaná, Sabana de la Mar, San Rafael de la Angostura, Azua, Baní, Las Caobas y San Miguel de la Atalaya.

Parecería entonces que Gurabo no formó parte de ese plan fundacional y que fue un asentamiento menor, de mínima trascendencia frente a estos otros. Fue entonces un núcleo canario espontáneo, desvinculado del plan de repoblación de la corona española, que respondería a la reubicación de inmigrantes o descendientes de inmigrantes isleños inicialmente residentes en la ciudad de Puerto Plata y propietarios de terrenos en su jurisdicción. Por ende, si en Gurabo se establecieron “estancias” - agrícolas —como dice el Dr. Alejandro Llenas—, estas no tuvieron como objetivo suplir alimentariamente a Santiago como parte de un proyecto colonizador.  

El doctor Llenas cita a los Méndez, Díaz, Domínguez y De León como familias guraberas de ascendencia canaria, dato atendible a partir de los actos notariales que hemos citado y sabiendo que, al casarse con una gurabera, de seguro se involucró en el conocimiento de su ascendencia y la de los pobladores del lugar. Pero en provecho también del origen canario del asentamiento está el hecho de que su parroquia tiene por patrón a san Bartolomé (san Bartolo), el mismo de la ciudad de San Bartolomé en Gran Canaria y de Neyba en la región sur del país. Y por supuesto, los actos que ahora reseñamos, localizados junto a Juan Espósito Rodríguez en el protocolo notarial de Joaquín Dalmau.

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