INSTITUTO DOMINICANO DE GENEALOGÍA, INC. |
Cápsulas Genealógicas |
|
SUPLEMENTO CULTURAL DEL DIARIO Hoy |
SÁBADO, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021 |
LOS LIBROS PARROQUIALES VISTOS A TRAVES DE LAS VISITAS PASTORALES (2 de 8) |
Preparado por Edwin Rafael Espinal Hernández |
Múltiples y bastante antiguas son las anotaciones que en las actas de visitas pastorales tienen interés genealógico. En aquellas referidas a la formación de las partidas de bautizo, las orientaciones de los visitadores nos privaron del conocimiento de la filiación de feligreses en determinada época y parroquia. Así, en 1650, el arzobispo de Santo Domingo, Francisco Pío Guadalupe y Téllez, en su visita pastoral a la parroquia del Sagrario de la Catedral, ordenó en un auto asentado en folio 134 del libro II de bautismos (1639-1673) que “en la cabeza de cada uno de los capítulos digan: “Yo, fulano, Cura, bauticé o bautizó N con licencia que yo le di, yo fulano Cura”. Y cuando no fuere conocido el padre del bautizado, no se declare el nombre de la madre”[1]. El lugar de nacimiento se pretendió controlar al menos en Higüey, donde en 1738 fray Juan de Galavís, O.P., en su visita pastoral a la parroquia de San Dionisio, libró acta en el libro de capellanías (1738-1740), folios 7 y 8, para que se cumpliera el estatuto que mandaba que “todas las mujeres vengan a parir al Pueblo, debajo de la pena impuesta de diez pesos aplicados a la fábrica de la Iglesia, por ser cosa muy razonable el que hayan de parir en paraje, en donde en caso de necesidad puedan ser atendidos la madre y la criatura”[2]. Pero en 1740, a propósito de la visita del Dr. Antonio de la Concha Solano, en representación del arzobispo Domingo Pantaleón Álvarez de Abréu, en el libro I de bautismos (1740-1751), folios 98 a 101 vuelto, fueron transcritos unos estatutos generales por los que la multa fue revocada, “teniendo presente la suma pobreza de este vecindario”, y fue sustituida por un requerimiento que les harían “el cura actual, su teniente o quien lo sucediere” para que concurriesen, “siempre que se hallasen en meses mayores al pueblo a parir”[3]. En 1779, el arzobispo Isidoro Rodríguez Lorenzo, a propósito de su visita a la parroquia del valle de Baní, no reclamó obligaciones para con las parturientas rurales, y simplemente mandó en su libro I de bautismos (1768-1794), folios 68 a 70, que “en dichas partidas de los que nacen en el campo se anote esto al margen “nació en el campo”, el nombre del bautizado, si es párvulo o adulto, poniendo en dicha partida el día fijo [en] que nació”[4]. Los bautismos hechos por laicos en casas por peligro de muerte de las criaturas ameritaron la atención del arzobispo Isidoro Rodríguez Lorenzo a propósito de su visita a la parroquia de Hincha en 1778. En el acta de su visita, integrada en el folio 3 del libro de bautismos iniciado en 1782, reclamó que de ser el oficiante “persona de quien se pueda tener satisfacción”, no se volviera “a bautizar ni sub conditione, porque no hay motivo racional de dudar”. En esos casos, mandó que “se escriba en el Libro con toda claridad la persona que echó agua a la criatura por su nombre y apellido y estado: Y si es casado, se diga: “Fulano de tal, marido de tal”; si viudo, “viudo de fulana de tal”, si es soltero: “Hijo de fulano y fulana”. Porque el bautizante, no hay duda ninguna, que contrae la cognación espiritual con el Bautizado y con sus Padres, y conviene para que en lo adelante no haya dudas en la persona, ponerlo con toda esta claridad”. De realizarse un bautizo sub conditione en la parroquia debía preferirse que el bautizante en la casa fuese el padrino, pues a futuro, de querer este contraer matrimonio con el bautizado o uno de sus padres necesitaría dispensa[5]. Idéntico mandato hizo constar Rodríguez Lorenzo en su visita a la parroquia del valle de Baní en 1779, anotándolo en el libro I de bautismos (1768-1794), folios 68-70[6]. |